Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(RECONOCER Y APROBAR COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA LA PROPIEDAD DENOMINADA "NATURALEZA DE LA PAZ", UBICADA EN LA COMUNIDAD LA PALMERA, MUNICIPIO DEL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE CARAZO)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 134-2020, aprobada el 15 de diciembre de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 181 del 01 de octubre de 2021

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 134-2020

La Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales, debidamente nombrada mediante Acuerdo Presidencial N°. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve, respectivamente y sus Reformas; en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

II

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad del MARENA.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "Naturaleza de la Paz", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20- 2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

IV

Que habiéndose Revisado documentación técnica y jurídica se ha constatado que la propiedad conocida como "Naturaleza de la Paz", cumple con los criterios técnicos para su calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo al Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

V

Que el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "Naturaleza de la Paz", la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos a la constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.

VI

Que la Propiedad denominada "Naturaleza de la Paz", posee servicios ambientales y ecoturísticos tales como: Producción de carbono, infiltración de agua superficial, anidamiento de especies de aves, flora y fauna. La topografía es accidentada con pendiente, casi plana que no supera los 15% de declive, son suelos fértiles ricos en materia orgánica, elementos suficientes para ser declara como Reserva Silvestre Privada.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, con reformas incorporadas, Decreto No. 01- 2007, Reglamento Áreas Protegidas de Nicaragua y el Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

RESUELVE

PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "Naturaleza de la paz"; en la cual se reconocerá un área 0.99 hectáreas, destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales, propiedad perteneciente a los señores: Michael Scott Boudreau, identificado con cedula de identidad de Residencia 18032002376 y la señora Ana Rosa Narváez Echaverry, identificada con cédula de identidad número 001-131277-0058T; debidamente inscrita la propiedad bajo las cuentas registrales: 1) Asiento: II, Tomo: 419; Folio: 198; Libro de Propiedad, Finca: 40,618; Sección de Derechos Reales, Registro Público del municipio de Jinotepe, departamento de Carazo. 2) Asiento: II, Tomo: 421; Folio: 182; libro de propiedad, Finca: 40,6675; Sección de Derechos Reales, Registro Público del municipio de Jinotepe, departamento de Carazo.

SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada "Naturaleza de la Paz", se encuentra ubicada en la comunidad La Palmera, municipio del Rosario, departamento de Carazo, en las siguientes coordenadas:

ID
X
Y
1
594163
1307494
2
594245
1307507
3
594269
1307395
4
594182
1307384
ID
X
y
5
594315
1307401
6
594410
1307421
7
594422
1307364
8
594327
1307354

TERCERO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada "Naturaleza de la Paz", estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, así como en el Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.

CUARTO: Procédase a la firma y suscripción del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada "Naturaleza de la Paz", la que será administrada por los señores Michael Scott Boudreau, y Ana Rosa Narváez Echaverry, en carácter de Propietarios.

QUINTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil veinte. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra, Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. MARENA.
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