SE REFORMA EL ACUERDO RELATIVO AL COBRO DE LOS IMPUESTOS DE TASA Y TASITA
Aprobado el 16 de Julio de 1926
Publicado en La Gaceta Nº 170 del 28 de Julio de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Reformar el acuerdo del día seis del corriente, relativo al cobro de Tasa y Tasita, con sus respectivas multas, en el sentido de que la delegación que haga el Fiscal Específico, sólo podrá hacerse con aprobación del Fiscal General de Hacienda; en el de que las funciones del mismo Fiscal Específico, son sin perjuicio de las propias que le corresponden al citado Fiscal General de Hacienda, y quien también podrá conferir poder; y en el de que tanto Fiscal Específico como los delegativos responderán de sus actos ante el Ministro de Hacienda.
Comuníquese – Palacio del Ejecutivo – Managua, 16 de julio de 1926 – CHAMORRO – El Ministro de Hacienda – R. CABRERA.