Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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(EL CONGRESO CREA SU ÓRGANO DE PUBLICIDAD)

DECRETO No. 6, Aprobado el 23 de Diciembre de 1925

Publicado en La Gaceta No. 291 del 29 de Diciembre de 1925

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Créase un órgano de publicidad de las labores de ambas Cámaras y del Congreso durante las sesiones ordinarias y extraordinarias. Este periódico se llamará “DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO”.

Artículo 2.- Será Director y Corrector de pruebas del Diario de Sesiones, uno de los oficiales mayores, de cualquiera de las dos Cámaras, designado de acuerdo entre los Presidentes de ambas Cámaras y el del Congreso.

Artículo 3.- Dispónese que dos taquígrafos, uno por cada Cámara, recojan las discusiones de los Representantes en cada Cámara. Estos taquígrafos, y los dos en Congreso Pleno, presentarán a los Secretarios de ambas Cámaras la versión de los discursos, tres horas después de las sesiones; las cuales versiones serán revisadas por el Director del periódico, antes de darlas a la publicación, si los Representantes que toman parte en las discusiones no prefieren revisarlas personalmente.

Artículo 4.- Se asignan cincuenta córdobas de sobresueldo mensual al Oficial Mayor encargado del periódico, y setenta y cinco córdobas mensuales a cada uno de los taquígrafos. Las respectivas Directivas de las Cámaras y la del Congreso Pleno son los inmediatamente superiores en sus respectivas labores del Director del periódico y de los taquígrafos.

Artículo 5.- Las asignaciones de esta ley deberán aparecer en los Presupuestos sucesivos. Por ahora se tomará de la partida de C$ 26.666.66.

Artículo 6.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en el periódico oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 23 de diciembre de 1925. Seg. Chamorro Argüello, D. S. J. Joaquín Morales, D. S. Antonio Falla, D. V. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, 24 de diciembre de 1925. Sebastián Uriza, Senador Presidente. J. M. Paguaga, Senador Secretario. J. L. Salazar, Senador Secretario.

Por Tanto: Cúmplase. Casa Presidencial. Managua, veintiocho de diciembre de mil novecientos veinticinco. CARLOS SOLÓRZANO. El Ministro de la Gobernación, S. O. NÚÑEZ.
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