Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
ACUERDO, CRIANDO I REGLAMENTANDO UNA JUNTA DE EDIFICACION EN LA CIUDAD DE SAN FERNANDO

ACUERDO PRESIDENCIAL. 06 mayo de 1872 

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús

EL GOBIERNO:

Habiendo tomado en consideración la solicitud de los vecinos del barrio de San Juan de la cuidad de San Fernando para que se erija una Junta de reedificación de la hermita de dicho barrio; en uso de sus facultades,

ACUERDA:

1º. Críase en la ciudad de San Fernando una Junta para la reedificación de la hermita de San Juan.

2º. Dicha Junta se compondrá de cinco vecinos de notoria honradez, entre los cuales se nombrara por ella misma á pluralidad de votos un presidente i un Secretario.

. La duración de los miembros de dichos cuerpos será la de dos años, i la del Presidente i el Secretario la de uno pudiendo ser siempre reelectos.

4º. Nómbrase por ahora, para Presidente de la referida Junta, al señor don Dolores Navarros, para vocales á los señores don José de Jesus Corrales, don Manuel Ordeñana i don José María Suazo i para Secretario á don Antonio Vega.

. En lo sucesivo se renovará con los cincos individuos que antes el Alcalde 1º de San Fernando elija los vecinos del barrio de San Juan.

. El mismo Alcalde 1º dará posesión tanto á los individuos nombrados en el artículo 4º; como á lo que se elijan en lo de adelante.

. Para la Administración de los fondos, la Junta nombrará de   dentro ó fuera de su seno un Tesorero que sea mayor de edad, providad notoria i de responsabilidad conocida.

8º. El Tesorero disfrutará del  honorario que prudencialmente le asigne la Junta, salvo que voluntariamente quiera prestar este servicio sin remuneración ninguna.

. El Tesorero llevará su cuenta de recaudación é inversión con arreglo al acuerdo ejecutivo del 22 de agosto 1871.

10. La junta presentará al Gobierno para su aprobación ó reforma el plan de arbitrios que estime necesario para llenar su cometido.

11. Comuníquese -  Palacio Nacional  -  Managua, 6 mayo de 1872 - Quadra.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.