Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACION NICARAGÜENSE PARA LA PROTECCIÓN Y EDUCACION VIAL (ANPREVIA)

DECRETO A. N. N°. 640, aprobado el 12 de octubre de 1993

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 210 del 05 de noviembre de 1993

OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACION NICARAGÜENSE PARA LA PROTECCIÓN Y EDUCACION VIAL (ANPREVIA)

Decreto A.N. No. 640

El Presidente de la República de Nicaragua

Hacer saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El Siguiente:

Decreto

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Nicaragüense para la Protección y Educación Vial (ANPREVIA), Asociación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Asociación Nicaragüense para la Protección y Educación Vial (ANPREVIA), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República

Arto. 4.- EL presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y tres. Gustavo Tablada Zelaya, Presidente de la Asamblea Nacional Francisco Duarte Tapia, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua uno de Noviembre de mil novecientos noventa y tres. Violeta Barrios de Chamorro., Presidente de la República Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.