Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Leyes
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LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 1999

LEY No. 304, Aprobada el 5 de Mayo de 1999

Publicada en la Gaceta 106 y 108, del 4 y 8 de Junio de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 1999

Artículo 1.- La presente Ley Anual de Presupuesto General de la República 1999, tiene por objeto regular los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios de la administración pública, determina los límites de gastos de los órganos del Estado y muestra las distintas fuentes y destinos de todos los ingresos y egresos, los que son concordantes entre sí, e incluye la forma de financiamiento del déficit fiscal.

Artículo 2.- Apruébase el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 1999 por un monto de SEIS MIL QUINIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA CÓRDOBAS NETOS (C$6,512,348,390.00), descompuesto en SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA CÓRDOBAS NETOS (C$6,499,979.390.00) de ingresos corrientes y DOCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CORDOBAS NETOS (C$12,369,000.00) de Ingresos de Capital, que forman parte de la Ley de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos.

Artículo 3.-Apruébase el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio Presupuestario 1999 la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTICINCO CORDOBAS NETOS (C$9,394,452,975.00), distribuidos en CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTICINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN CORDOBAS NETOS(C$5,655,120,221.00) para gastos corrientes y TRES MIL SETECIENTOS TREINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTICUATRO CORDOBAS NETOS(C$ 3,739,332,754.00) para gastos de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por Organismo, Programa, Proyecto y Grupo de Gastos en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley; se incluyen en esta distribución los incrementos, reducciones y reasignaciones que a continuación se detallan:

1.1.-Asígnense los montos a las partidas presupuestarias de los Ministerios e Instituciones que se señalan a continuación y cuyo detalle se presentan en el Anexo IA, IB.

1. A la Asamblea Nacional la suma de C$3,570,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL CORDOBAS NETOS) para gastos de capital, destinados para la modernización del sistema electrónico de votación, dentro del proyecto de remodelación y ampliación del edificio.

2. A la Corte Suprema de Justicia la suma de C$7,000,000.00 (SIETE MILLONES DE CORDOBAS NETOS), para gastos corrientes para completar el financiamiento de los Tribunales de la Propiedad.

3. A la Presidencia de la República, para los programas de Secretaría de la Presidencia, Secretaría de Acción Social y Secretaría Técnica, la cantidad de C$ 93,235,310.00 (NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ CORDOBAS NETOS), de los cuales C$61,880,000.00 (SESENTIUN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CORDOBAS NETOS) se destinarán para gastos corrientes y C$31,355,310.00 (TREINTIUN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTICINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ CORDOBAS NETOS), para gastos de capital.

4. Al Ministerio de Gobernación la suma de C$ 13,453,032.00 (TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTITRES MIL TREINTIDOS CORDOBAS NETOS) de los cuales C$ 12,953,032.00 (DOCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTITRES MIL TREINTIDOS CORDOBAS NETOS), corresponden a gastos corrientes y C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS), para gastos de capital en la compra del inmueble de la cárcel de mujeres. En los gastos corrientes, el desglose es así: C$ 9,253,032.00 (NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTITRES MIL TREINTIDOS CORDOBAS NETOS) al programa 05 “Sistema Penitenciario” y C$800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) a las “Actividades Centrales” para atender gastos del desarme y desmovilización de armados y C$2,900,000.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL CORDOBAS NETOS), a la Dirección General de Bomberos.

5. Al Ministerio de Defensa la cantidad de C$7,958,545.00 (SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CORDOBAS NETOS) para gastos corrientes, destinada para las actividades realizadas sobre el traslado, cobertura, instalación y seguridad de las Fuerzas de Tarea de Estados Unidos, “Construyendo Esperanza” y de la Unidad de Ingenieros del Reino de España “Salamanca”.

6. Al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, la suma de C$409,548,572.00 (CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTIDOS CORDOBAS NETOS), de los cuales C$155,139,700.00 (CIENTO CINCUENTICINCO MILLONES CIENTO TREINTINUEVE MIL SETECIENTOS CORDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes, asignándose de este monto la suma de C$ 5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CORDOBAS NETOS) para el convenio colectivo del Ministerio en mención y C$254,408,872.00 (DOSCIENTOS CINCUENTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTIDOS CORDOBAS NETOS), para gastos de capital.

7. Al Ministerio Agropecuario y Forestal, la suma de C$8,594,180.00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA CORDOBAS NETOS), para gastos de capital.

8. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, la suma de C$960,888,700.00 (NOVECIENTOS SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTIOCHO MIL SETECIENTOS CORDOBAS NETOS), para gastos de capital.

9. Al Ministerio de Salud, la suma de C$485,385,097.00 (CUATROCIENTOS OCHENTICINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTICINCO MIL NOVENTISIETE CORDOBAS NETOS), de los cuales C$337,293,600.00 (TRESCIENTOS TREINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTITRES MIL SEISCIENTOS CORDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$148,091,497.00 (CIENTO CUARENTIOCHO MILLONES NOVENTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTISIETE CORDOBAS NETOS), para gastos de capital.

10. Al Ministerio del Trabajo, la suma de C$15,625,100.00 (QUINCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CIEN CORDOBAS NETOS), de los cuales C$1,000,000.00 (UN MILLON DE CORDOBAS NETOS), son para gastos corrientes y C$14,625,100.00 (CATORCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL CIEN CORDOBAS NETOS), para gastos de capital, en el concepto de transferencias de capital al INATEC.

11. Al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, la suma de C$142,000,00 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CORDOBAS NETOS), para gastos de capital.

12. Al Instituto Nicaraguense de Fomento Municipal, la suma de C$47,213,660.00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA CORDOBAS NETOS), de los cuales C$43,213,660.00 (CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA CORDOBAS NETOS), para gastos de Capital y C$4,000,000.00 (CUATRO MILLONES DE CORDOBAS), para gastos corrientes que se incorporaran en el Grupo No. 5 Renglón No. 572 para apoyo a las Alcaldías más pobres.

13. Al Ministerio de la Familia, la suma de C$ 1,500,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS), para gastos corrientes del Instituto Nicaraguense de la Mujer.

14. A las Partidas no Asignables a Organismos la suma de C$269,160,246.00 (DOSCIENTOS SESENTINUEVE MILLONES CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTISEIS CORDOBAS NETOS), de los cuales C$70,493,975.00 (SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTITRES MIL NOVECIENTOS SETENTICINCO CORDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$198,666,271.00 (CIENTO NOVENTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTIUN CORDOBAS NETOS) son de gastos de capital, conforme el siguiente detalle:

14.1. Al Instituto Nicaraguense de Estudios Territoriales, la suma de C$11,350,190.00 (ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO NOVENTA CORDOBAS NETOS), de los cuales C$4,848,172.00 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTIOCHO MIL CIENTO SETENTIDOS CORDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$6,502,018.00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS DOS MIL DIECIOCHO CORDOBAS NETOS), a gastos de capital.

14.2. Al Instituto de Desarrollo Rural la suma de C$9,800,000.00 (NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS) para gastos de capital.

14.3. Al Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), la suma de C$7,881,203.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRES CORDOBAS NETOS), de los cuales C$6,881,203.00 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTIUN MIL DOSCIENTOS TRES CORDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes para el mantenimiento de la infraestructura de Centros de Salud y Escuelas Primarias y C$ 1,000,000.00 (UN MILLON DE CORDOBAS NETOS), para gastos de capital.

14.4. A las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior la suma de C$ 40,500,000.00 (CUARENTA MILLONES QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS), para gastos corrientes.

14.5. Al Gobierno Regional Autónomo del Atlántico Norte la suma de C$4,814,515.00 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS QUINCE CORDOBAS NETOS), de los cuales C$2,229,515.00 ( DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS QUINCE CORDOBAS NETOS), para gastos de capital y C$2,585,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTICINCO MIL CORDOBAS NETOS), para gastos corrientes, distribuidos en C$2,340,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CORDOBAS NETOS) para contratar a 200 Maestros de Educación No Superior y C$245,000.00 (DOSCIENTOS CUARENTICINCO MIL CORDOBAS NETOS), para capacitación y supervisión de dichos Maestros.

14.6. A la Empresa Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL), la suma de C$23,038,400.00 ( VEINTITRES MILLONES TREINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CORDOBAS NETOS), para gastos de capital.

14.7. A las Alcaldías Municipales la suma de C$2,680,000.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL CORDOBAS NETOS), para gastos corrientes, de los cuales la suma de C$20,000,00 (VEINTE MIL CORDOBAS NETOS) serán para cada una de las Alcaldías de San Nicolás, de Sébaco, de San Isidro y de La Trinidad, y la suma de C$60,000.00 (SESENTA MIL CORDOBAS NETOS) para la Alcaldía de Wiwilí.

14.8. Al Instituto Nicaraguense de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR), la suma de C$156,096,338.00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVENTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTIOCHO CORDOBAS NETOS), para gastos de capital, destinados a un subsidio a través de bonos para construcción de viviendas para unidades familiares y reconstrucción de viviendas destruidas a un segmento de la población de más bajo ingreso.

14.9. Al Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA) de Granada, la suma de C$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CORDOBAS NETOS), para gastos corrientes.

14.10. Asígnese la suma de C$3,700,000.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS MIL CORDOBAS NETOS), para gastos corrientes destinados a Instituciones Benéficas.

14.11. Al Comité Olímpico, la suma de C$1,000,000.00 (UN MILLON DE CORDOBAS NETOS), para gastos corrientes.

14.12. Al Museo Rubén Darío de León, la suma de C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS), para gastos corrientes.

14.13. A la Asociación de Desarrollo de Jinotega, la suma de C$350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS), para gastos corrientes.

14.14. A la Academia Nicaraguense de la Lengua, la suma de C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS), para gastos corrientes.

14.15. A la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Antidrogas, la suma de C$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CORDOBAS NETOS), para gastos corrientes.

14.16. Al Gobierno Regional Autónomo del Atlántico Sur, la suma de C$1,415,000.00 (UN MILLON CUATROCIENTOS QUINCE MIL CORDOBAS NETOS), para Gastos Corrientes, distribuidos en C$1,170,000.00 (UN MILLON CIENTO SETENTA MIL CORDOBAS NETOS), para contratar 100 Maestros de Educación No Superior y C$245,000.00 (DOSCIENTOS CUARENTICINCO MIL CORDOBAS NETOS), para capacitación y supervisión de dichos Maestros.

14.17. Al Consejo Regional del Atlántico Norte, la suma de C$1,284,600.00 (UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CORDOBAS NETOS), para gastos corrientes.

14.18. Al Teatro Municipal de León, la suma de C$500,000.00 (QUINIENTOS MIL CORDOBAS NETOS), para gastos corrientes.

15. A la Partida de Imprevistos, la suma de C$1,000,000.00 (UN MILLON DE CORDOBAS NETOS).

1.2.- Auméntase la partida presupuestaria de gastos corrientes que corresponde a intereses de la deuda pública interna en la suma de C$144,627,000.00 (CIENTO CUARENTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CORDOBAS NETOS) por efecto del pago al Banco Central de Nicaragua por los Bonos de Redimensionamiento del BANADES.

II. Redúcese la suma de C$317,742,750.00 (TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CORDOBAS NETOS) en el ejercicio presupuestario 1999, del rubro de gastos corrientes que corresponden al pago de intereses del servicio de la deuda pública externa de los acreedores denominados Club de París.


REASIGNACIONES

I.Reasígnense las siguientes partidas presupuestarias, entre Organismos, y cuyo detalle se presenta en el Anexo II:

1. Del Ministerio Agropecuario y Forestal, se reduce el programa 07 “ Servicios de Ordenamiento de Propiedad Agraria” en C$30,491,035.00 (TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTIUN MIL TREINTICINCO CORDOBAS NETOS), de los cuales C$5,210,433.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTITRES CORDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 25,280,602.00 (VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS DOS CORDOBAS NETOS) de gastos de capital, que provienen de la eliminación de los Proyectos “Administración Agropecuaria (Ordenamiento de Propiedad)”, “Consolidación Estado de Derecho y Promoción Despegue Económico”, y “Estudio de Situación Actual de Tenencia de la Tierra”; y se reduce el programa 02 “Actividades Comunes”, en C$2,005,867.00 (DOS MILLONES CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTISIETE CORDOBAS NETOS) en el gasto corriente.

El total disponible por valor de C$32,496,902.00 (TREINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTISEIS MIL NOVECIENTOS DOS CORDOBAS NETOS) se reasigna al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el programa 13 “ Ordenamiento y Titulación de la Propiedad Inmueble”, de los cuales C$8,507,113.00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL CIENTO TRECE CORDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$23,989,789.00 (VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTINUEVE CORDOBAS NETOS) para gastos de capital en los Proyectos antes mencionados.

2. Del Ministerio Agropecuario y Forestal se reduce el programa 08 “Servicios de Apoyo al Desarrollo Forestal” en C$24,134,671.00 (VEINTICUATRO MILLONES CIENTO TREINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN CORDOBAS NETOS) de gastos de capital, que corresponden a la eliminación del Proyecto de “Rehabilitación -FISE”; y del Ministerio de la Familia, se reduce el programa 06 “Atención a la Familia” en C$18,217,439.00 (DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTINUEVE CORDOBAS NETOS) de gastos de capital, que corresponden a la reducción en el proyecto “Apoyo Alimentario” (Huertos Familiares-FISE)” por un monto de C$12,661,842.00 (DOCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTIDOS CORDOBAS NETOS) y “Otros Proyectos Especiales-FISE” por C$5,555,597.00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTICINCO MIL QUINIENTOS NOVENTISIETE CORDOBAS NETOS).

El total disponible por valor de C$42,352,110.00 (CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTIDOS MIL CIENTO DIEZ CORDOBAS NETOS), se reasigna de la siguiente forma:

a) Al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en el programa 06 “Educación Primaria” para el Proyecto “Rehabilitación de Escuelas Primarias y Preescolares-FISE”, en un monto de C$36, 796,513.00 (TREINTISEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTISEIS MIL QUINIENTOS TRECE CORDOBAS NETOS) de gastos de capital.

b) Al Ministerio de Salud, en el programa 02 “Actividades Comunes a los Programas de Atención Nivel I” para el Proyecto “Puestos de Salud-FISE”, en un monto de C$5,555,597.00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTICINCO MIL QUINIENTOS NOVENTISIETE CORDOBAS NETOS) de gastos de capital.

II.Reasígnese la Partida Presupuestaria contemplada en Partidas no Asignables a Organismos de C$24,000,000.00 (VEINTICUATRO MILLONES DE CORDOBAS NETOS), para financiar Proyectos de Apoyo a la Comunidad, asignándose por cantidades iguales por cada Diputado que equivale a la suma de C$258,064.51 (DOSCIENTOS CINCUENTIOCHO MIL SESENTICUATRO CORDOBAS CON CINCUENTIUN CENTAVOS). La Asamblea Nacional a través de la Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto, a solicitud de cada Diputado autorizará los desembolsos y destinos de este monto el cual deberá tramitarse ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


OTRAS MODIFICACIONES

En vista de las inconsistencias presentadas en el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República 1999, corríjase conforme el detalle del Anexo IV.

Artículo 4.- El exceso del Presupuesto General de Egresos sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit Fiscal. Para financiar el Déficit Fiscal, se obtiene financiamiento proveniente de Donaciones y Desembolsos de Préstamos Externos e Internos.

Artículo 5.- Estímase la necesidad de financiamiento neto para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la República para el ejercicio presupuestario 1999, en la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTIDOS MILLONES CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTICINCO CORDOBAS NETOS (C$2,882,104,585.00).

Artículo 6.- El financiamiento neto estimado, de conformidad al Artículo anterior está compuesto por la suma de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTICINCO MILLONES CIENTO SESENTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTINUEVE CORDOBAS NETOS (C$1,355,166,939.00) en Donaciones Externas, y DOS MIL CIENTO NOVENTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTIUN MIL TRESCIENTOS QUINCE CORDOBAS NETOS (C$2,194,831,315.00) en concepto de financiamiento externo neto, menos SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CORDOBAS NETOS (C$667,893,669.00) de financiamiento interno neto.

Artículo 7.- Conforme a las modificaciones consignadas en los Artículos que anteceden, el Presupuesto General de la República queda definido en las siguientes cifras globales:

BALANCE DE PRESUPUESTO
DE INGRESOS Y EGRESOS 1999
Concepto Monto

I. Ingresos Totales ...................C$ 6,512,348,390
A..Ingresos Corrientes.................... 6,499,979,390
B..Ingresos de Capital........................ 12,369,000

II. Gastos Totales..........................9,394,452,975
A. Gastos Corrientes...................... 5,655,120,221
B. Gastos de Capital...................... 3,739,332,754

III.Déficit Presupuestario Global
( I - II )..........................................(2,882,104,585)

IV. Necesidad de Financiamiento

Neto............................................ 2,882,104,585
A. Donaciones Externas.................1,355,166,939
B. Financiamiento Externo Neto......2,194,831,315
Desembolsos............. .......2,908,348,795
Amortización...................... (713,517,480)
C. Financiamiento Interno Neto (667,893,669)


PRESUPUESTO DE GASTOS 1999 POR ORGANISMOS

Artículo 8.- Los créditos presupuestarios asignados por la presente Ley constituyen límites máximos a gastar por cada Organismo e Institución.

Se prohíbe que los organismos y los funcionarios a cargo de dichas Instituciones presupuestados, efectúen gastos por encima de las asignaciones consignadas en este Presupuesto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público no reconocerá deudas de ninguna Institución u Organismo del Estado que haya asumido compromisos sin existir la respectiva autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por intermedio de la Dirección General de Presupuesto.

Artículo 9.- Los gastos de los organismos que se financien con ingresos con Destinos Específicos (Ingresos Propios), solo podrán ser sujetos de desembolsos si existieran los fondos confirmados previamente en las cuentas de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales serán de uso exclusivo del Organismo depositante.

Si durante el período de ejecución del Presupuesto General de Egresos que aprueba la presente Ley, los organismos que recaudan Ingresos con Destino Especifico alcanzaran montos de recaudación superiores a los previstos en el Presupuesto General de Ingresos, la suma confirmada de incremento la podrán aplicar al aumento de sus créditos para gastos e inversiones, conforme a programación acordada con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 10.- Todas las donaciones internas o externas que financien programas y proyectos de los organismos e instituciones presupuestados, deberán ser canalizadas a través de la Secretaría de Cooperación Externa de la Presidencia de la República y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme las correspondientes disposiciones legales según sea el caso. Este Ministerio otorgará los desembolsos, previa presentación de la programación correspondiente en su caso.

Artículo 11.- Los Organismos presupuestados quedan facultados para incorporar al Presupuesto de la Institución, el producto de las donaciones de bienes y recursos, así como los desembolsos de préstamos concesionales para proyectos y programas que no se hayan previsto en este Presupuesto y que no requieran de contrapartida nacional.

Igualmente, en el caso de los recursos del Fondo Social Suplementario, los montos que vayan siendo obtenidos durante el año 1999 de los países miembros del Grupo Consultivo, se podrán incorporar inmediatamente al Presupuesto General de la República 1999, en el Organismo que corresponda. Dichos montos, fuentes y aplicaciones en programas y proyectos deberán ser informados a la Asamblea Nacional en los reportes trimestrales de ejecución presupuestaria.

En ambos casos, la programación y registro de la ejecución se hará de acuerdo a las Normas de Ejecución y Control Presupuestario y su desembolso conforme lo dispuesto en el Artículo 9 de esta Ley.

Artículo 12.- Todos los organismos sujetos a las disposiciones de la Ley del Régimen Presupuestario, deben presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público su programación trimestral de compromisos y detallada por mes de la ejecución física financiera del presupuesto de gastos e inversiones devengados. Esta presentación se efectuará anticipadamente en las fechas y condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de la Dirección General de Presupuesto.

Artículo 13.- Todos los Organismos e Instituciones que se financien total o parcialmente con fondos del Presupuesto tanto de origen interno, como donaciones y desembolsos de préstamos externos, están obligados a presentar a más tardar dentro de los primeros veinte días de cada trimestre de que se trate, los resultados e informes de la ejecución física y financiera del presupuesto del período anterior. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá remitir una copia de dicho informe a la Asamblea Nacional a través de su Comisión de Asuntos Económicos, Finanzas y Presupuesto y a la Contraloría General de la República.

Artículo 14.- Todos los Organismos del Sector Público Presupuestado, que legalmente recaudan o perciben ingresos a su nombre o a nombre del Estado Nicaragüense en concepto de aprovechamiento, concesiones, derechos, licencias, matrículas, multas, recargos o cualquier tipo de tributo y/o servicios administrativos, deberán enterarlos en las cuentas que en conjunto se designen al efecto con la Dirección General de Tesorería. El cobro de cualquier tipo de servicio que se realicen en las Instituciones Estatales deberá hacerse mediante boleta fiscal y dicho cobro deberá tener un fundamento legal, para lo cual deberá abocarse con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Si no cumplen estos requisitos, ninguna persona está; obligada a pagar dichos cobros, y los funcionarios que los ordenaren incurrirán en delito.

Artículo 15.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará seguimiento físico y financiero a los proyectos contemplados en el Plan de Inversiones que forman parte de la presente Ley, y no se suministrarán fondos de contrapartida para la ejecución de los mismos, si los Organismos no cumplen con los requisitos o con la presentación de los informes de avances físicos y financieros alcanzados conforme la presente Ley y la Ley del Régimen Presupuestario.

Artículo 16.- Las instituciones públicas o privadas que reciban aporte del Gobierno Central quedan obligadas a informar mensualmente del uso de los recursos recibidos según establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Presupuesto. Esta información también deberá remitirse a la Contraloría General de la República. El incumplimiento de esta disposición implicará la suspensión temporal de la transferencia.

Artículo 17.- El Control del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República corresponde al Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República y de las facultades propias de la Asamblea Nacional que establecen las Leyes de la materia.

Artículo 18.- Para que las Normas y Disposiciones establecidas en los Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, y 17 de la presente Ley tengan validéz, deben tener la aprobación de la Asamblea Nacional.

Artículo 19.- De conformidad con el Artículo 10, Inciso 3, de la Ley del Régimen Presupuestario, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público designará en cada uno de los organismos e instituciones presupuestados un Delegado Presupuestario para el efectivo seguimiento y control de la ejecución de este Presupuesto. El Funcionario así designado estará a cargo del organismo correspondiente y dependerá funcionalmente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, debiendo la Institución brindar todas las facilidades para el fiel cumplimiento de sus funciones, establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 36-98 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 20.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público destinará a la Policía Nacional, el cincuenta por ciento de las sumas que ingresan por multas y el setenta y cinco por ciento de la sumas que ingresan por aranceles y servicios de tránsito (Decreto No. 276), liquidación de mercadería y medios decomisados, pago por servicios, permisos y licencias policiales y demás resultantes de la actividad de la Policía Nacional, afin de elevar la capacidad operativa de la misma. El monto correspondiente de los conceptos antes señalados, será liquidado y transferido mensualmente al Ministerio de Gobernación para ser utilizado por la Policía Nacional, de acuerdo con las Normas de Ejecución y Control Presupuestario.

Artículo 21.- En caso que se presenten gastos no previstos en virtud de eventos tales como desastres naturales, fuerza mayor u otros eventos, durante el ejercicio del Presupuesto General de la República de 1999, la Asamblea Nacional a solicitud del Presidente de la República, conocerá en la siguiente Sesión Plenaria y con carácter de urgencia la propuesta de modificación al Presupuesto que conforme a la ley le sea sometida.

Artículo 22.- A partir del ejercicio presupuestario de 1999, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público pagará directamente la facturación de los servicios públicos de todos los organismos presupuestados y se le faculta para que deduzca el monto de dichos servicios del correspondiente crédito presupuestario.

Artículo 23.- Por carecer de recursos para financiar la demanda del programa de Cedulación del Consejo Supremo Electoral, la Secretaría de Cooperación Externa de la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público procuraran obtener de la Comunidad Internacional, recursos adicionales hasta por un monto de C$85,000,000.00 a los ya presupuestados.

Artículo 24.- Se asigna a las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior incorporadas en la Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, la suma de C$390,741,000.00 (TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CORDOBAS NETOS), correspondientes al 6% de los ingresos ordinarios del Presupuesto General de la República.

Adicionalmente se les entregará C$ 30,000,000.00 (TREINTA MILLONES DE CORDOBAS NETOS). Estos fondos se obtendrán de la partida asignada al Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), del rubro de la Construcción del Corredor Turístico Intercostal.

El Gobierno de la República asumirá el compromiso de integrar delegados de estas Universidades en las Comisiones Especiales Interinstitucionales de Gobierno y de apoyar y avalar en los Foros Internacionales correspondientes las gestiones para obtener financiamiento a sus proyectos relacionados con el déficit en infraestructura física y equipamiento, la continuación del proceso de reforma y modernización y proyectos de investigación y desarrollo.

Artículo 25.- La venta de las acciones de la Empresa Nicaraguense de Telecomunicaciones (ENITEL), se realizará conforme lo dispuesto en la Ley No. 293, “Ley de Reforma a la Ley No. 210, Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y Ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”. Los recursos provenientes de dicha venta se distribuirán conforme lo dispuesto en el Artículo 50 de dicha Ley a saber:

El equivalente de 20 millones de Dólares de Estados Unidos de América para el Fondo de Crédito Rural en términos concesionales.

El equivalente de 10 millones de Dólares de Estados Unidos de América para inversión en infraestructura, (energía eléctrica, agua potable, caminos de penetración).

El equivalente de 10 millones de Dólares de Estados Unidos de América para la construcción de viviendas rurales.

El equivalente de 10 millones de Dólares de Estados Unidos de América para la creación del Fondo de Combate a la Pobreza, el que podrá ser usado hasta en un 25% en la Titulación, Ordenamiento, Legalización, Equipamiento Social (Escuelas, Centro de Salud, etc.) y dotación de materiales de construcción para las viviendas de pobladores que habiten los Asentamientos Humanos y Espontáneos, conforme la Ley que al respecto se dictará.

El equivalente de 10 millones de Dólares de Estados Unidos de América para Proyectos presentados por cada uno de los Diputados de la Asamblea Nacional por partes iguales para obras sociales.

El restante de fondos para el fortalecimiento de las reservas del país.

Artículo 26.- En lo no previsto en la presente Ley se regirá por lo dispuesto en la Ley No. 51, Ley del Régimen Presupuestario y sus Reformas.

Artículo 27.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial, y de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley del Régimen Presupuestario.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y nueve. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley. VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE, Secretario de la Asamblea Nacional.


POR TANTO

Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de Junio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

NOTA: Ver Anexos de la Ley No. 304, en las Páginas Números 2496, 2497, 2498, 2499, 2500, 2501, 2502, 2503, 2504, 2505, 2506 y 20507 de La Gaceta Diario Oficial No.108 del 8 de Junio de 1999.

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