DE ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN DEL ATLÁNTICO Y SUS PROTOCOLOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 62-2003. Aprobado el 10 de Septiembre del 2003
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 177 el 19 de Septiembre del 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que el día 14 de Mayo de 1966, fue suscrito en Río de Janeiro, Brasil, el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y sus dos Protocolos, suscritos en París, en Julio de 1984, y en Madrid en Junio de 1992, respectivamente.
II
Que la Adhesión por parte de nuestro Gobierno a dicho Convenio garantiza la conservación y la gestión de los recursos de atunes y de especies afines y vecinas que se encuentren ubicados dentro de la “zona del Convenio”.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN DEL ATLÁNTICO Y SUS PROTOCOLOS
Artículo 1.- Adherirse al Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y sus Protocolos, suscrito el 14 de Mayo de 1966 en Río de Janeiro, Brasil.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diez de Septiembre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.