Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA A DEDUCCIÓN PERSONAL)

ACUERDO MINISTERIAL No. 10. Aprobado el 7 de Junio de 1990.

Publicado en La Gaceta No. 250 del 28 de Diciembre de 1990.

EL MINISTRO DE FINANZAS POR LA LEY DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso sus facultades:

ACUERDA:


Primero: Para efectos del l.R., a partir del mes de Junio del presente año, queda establecida la Deducción Personal mensual en C$ 100,980.00 (Cien Millones Novecientos Ochenta Mil Córdobas Netos).

Segundo: Establecer para el período fiscal 1989/1990, en C$ 221,614,634.00 (Doscientos Veintiún Millones Seiscientos Catorce Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Córdobas Netos), la Deducción Personal de las personas naturales, a que se refiere el Arto. 20 de la Ley I.R. y el monto consignado en el Arto. 26 de la misma Ley.

Tercero: La metodología para el cálculo de la Deducción Personal del período fiscal que está en vigor desde Julio de 1989 es la siguiente:

Como primer paso se obtiene la Deducción Personal mensual, la cual se calcula sumando a la deducción del mes anterior el incremento salarial del mes corriente.

A continuación, el monto determinado conforme el procedimiento anterior, se multiplica por el número de meses pendientes de transcurrir hasta concluir el período fiscal, incluido el mes corriente.

Finalmente para obtener la deducción del período fiscal total, al resultado obtenido en el paso anterior, se le suma la deducción personal mensual acumulada desde el inicio del período fiscal hasta el mes anterior.

Por consiguiente el monto global para el período fiscal 1989/1990 que se establece en el punto segundo de este acuerdo, no se debe considerar lineal para calcular la deducción mensual, sino que es acumulativo según el procedimiento descrito y varía mensualmente.

Cuarto: El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los 07 días del mes de Junio de mil novecientos noventa. LEONEL RODRÍGUEZ LÓPEZ. Ministro de Finanzas por la Ley.

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