(SE EXENCIONA DEL SERVICIO MILITAR Á LOS EXPENDEDORES DE VÍVERES)
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 8 de febrero de 1899
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 699 del 11 de febrero de 1899
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
1º.- Todas las autoridades civiles y militares darán plena garantía á los expendedores de víveres y á los sirvientes de las haciendas que entren y salgan de las poblaciones con víveres ó artículos alimenticios de necesidad; y cuidarán de que no se les tomen para el servicio militar ó cualquier otro análogo, lo mismo que sus bestias y vehículos destinados para la provisión de materias alimenticias.
2º.- El comandante de Armas del Departamento extenderá las boletas de exención de todo servicio militar durante las presentes circunstancias, á favor de los expendedores de víveres y sirvientes de las haciendas en número prudencial, lo mismo que para los animales y vehículos correspondientes.
Dado en Managua, á 8 de Febrero de 1899.- J. S. ZELAYA.- El Ministro de la Gobernación.- FERNANDO ABAUNZA.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.