Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(ENTREGAR AL COMPAÑERO JACINTO SUÁREZ ESPINOZA, EN LAS MANOS DE SU ESPOSA, COMPAÑERA GILMA PÉREZCASSAR, LA ORDEN AUGUSTO C. SANDINO, GENERAL DE HOMBRES Y MUJERES LIBRES, EN SU GRADO MÁXIMO "BATALLA DE SAN JACINTO")

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 35-2020, aprobado el 3 de abril de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 69 del 20 de abril de 2020

Gobierno de Reconciliación y Unidad
Nacional Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República,
Jefe del Estado y del Gobierno de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el Compañero Jacinto Suárez Espinoza sirvió a su Pueblo con Lealtad, Firmeza, Coherencia, hasta su último aliento;

II

Que el Compañero Jacinto Suárez Espinoza desde su adolescencia se incorporó con Valentía a la Lucha por la Liberación de Nicaragua, contra la oprobiosa Dictadura Somocista, sufriendo cárceles y torturas, sin doblegarse;

III

Que el Compañero Jacinto Suárez Espinoza desde el Triunfo de la Revolución Popular Sandinista se incorporó a múltiples Responsabilidades y Tareas, contribuyendo a la consolidación y el desarrollo de la Paz con Dignidad en Nicaragua, en el Proyecto Cristiano y Solidario de nuestra Revolución;

IV

Que en todas sus responsabilidades siempre supo mantener en alto los Principios y Valores de Soberanía Nacional, Independencia, Autodeterminación y Hermandad Solidaria y Revolucionaria con todos los Pueblos del Mundo;

V

Que una Vida entregada a las Luchas y Victorias del Pueblo nicaragüense debe reconocerse desde la Fuerza Inspiradora de las Familias y del Pueblo que siguen caminando con Esperanza y Compromiso de Nuevas Victorias;

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Entregar al Compañero Jacinto Suárez Espinoza, en las manos de su esposa, Compañera Gilma Pérezcassar, la Orden Augusto C. Sandino, General de Hombres y Mujeres Libres, en su Grado Máximo "Batalla de San Jacinto".

Artículo 2. Informar sobre este Reconocimiento a todo nuestro Pueblo;

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, el día tres de abril del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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