Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE QUE LOS TELEGRAMAS ESCRITOS EN INGLÉS, FRANCÉS, ALEMÁN, ITALIANO Y PORTUGUÉS, PAGUEN IGUAL TARIFA Á LOS ESCRITOS EN ESPAÑOL

ACUERDO PRESIDENCIAL, aprobado el 9 de marzo de 1892

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 12 de marzo de 1892

El Gobierno, con el propósito de favorecer los intereses del público, en uso de sus facultades acuerda:

Art. 1º.- Los telegramas escritos en inglés, francés, alemán, italiano y portugués, pagarán igual tarifa que los escritos en español, fijándose desde luego diez letras como máximum de cada palabra. Exceptuánse los escritos en clave, que serán computados á razón de tres letras ó números por palabra.

Art. 2º.- Quedan derogados los Arts. 62 y 63 del Reglamento de Telégrafos.

Comuníquese- Managua: 9 de marzo de 1892.- Sacasa.- El Ministro de la Gobernación.- Rizo.
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