Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO POR EL QUE SE DAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE LOS JUECES DE PAZ

Aprobado el 12 de Febrero de 1889

Publicado en La Gaceta No. 15 de 20 de Febrero de 1889

El Presidente de la República, á sus habitantes-Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados, de la República de Nicaragua, decretan:
Art. 1° - En todas las poblaciones de la República, en que haya de Jueces de Paz estará exclusivamente á cargo del primero, la administración de Justicia en lo civil; y á cargo del segundo, el despacho de lo criminal, en todos aquellos asuntos de su respectiva competencia.

Art. 2° - Los Jueces de Paz, que funcionan en la ciudad de León, conocerán solamente de lo civil; y otro Juez de Paz que deberá elegirse con su respectivo suplente, conocerá en el ramo del crimen.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado–Managua 12 de febrero de 1889–Dm. Salinas-P. A. H. Rivas, S-Santana Romero, S-Al. P. E.-Salón de sesiones de la Cámara de Diputados–Managua, febrero 14 de 1889–Agustín Duarte S-Manuel Usaga, S-Juan Salinas.S.-Por tanto:-Ejecútese–Managua 14 de febrero de 1889-E. Carazo-El Ministro de Justicia–David Osorno.
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