Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DECLÁRASE DE URGENTE NECESIDAD PARA EL ESTADO LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE SOBRE EL RÍO TUMA DEPARTAMENTO DE MATAGALPA

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 18 de junio de 1935

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 144 del 02 de julio de 1935

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Arto. 1º. – Declárase de urgente necesidad para el Estado, la construcción de un puente de mampostería sobre el río Tuma, jurisdicción de Matagalpa, en el lugar que fuere apropiado, de acuerdo con los estudios técnicos que se hagan por el Poder Ejecutivo.

Arto. 2º. – Vótase para la construcción de dicho puente la suma de tres mil córdobas, la que se tomará de cualquier partida disponible del Presupuesto General de Gastos que entrará en vigor en el próximo año Fiscal.

Arto. 3°. – El Poder Ejecutivo procederá a la creación de un Junta de personas honorables de Matagalpa que tendrá bajo su cargo la supervigilancia de los trabajos e inversión de los fondos y dictará las medidas que fueren convenientes a la consecución de la obra, reglamentando la presente ley.

Arto. 4°. – Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 7 de marzo de 1935. S. Rizo G., D. P. - Edmundo López, D. S. - Juan B. Briceño, D. S. - (Aquí el sello de la Cámara de Diputados).

Al Poder Ejecutivo –– Cámara del Senado – Managua. D. N., 18 de junio de 1935. José D. Estrada, S. P. - Leonidas S. Mena, S. S. - J. Román González, S. S. (Aquí el sello de la Cámara del Senado).

Por tanto: – EJECUTESE – Managua, D. N., Casa Presidencial, veinte y dos de junio de mil novecientos treinta y cinco. JUAN B. SACASA. (Aquí el Gran Sello Nacional). ISAAC MONTEALEGRE, Ministro de Fomento y Obras Públicas (Aquí el Sello del Ministerio de Fomento y Obras Públicas).
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.