Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE JAMAICA

DECRETO EJECUTIVO N°. 34-95, aprobado el 15 de junio de 1994

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 119 del 27 de junio de 1995

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que el Ministro de Relaciones Exteriores Ingeniero Ernesto Leal Sánchez, suscribió en Kingston, Jamaica, el 18 de Octubre de 1994, con el Ministro de Relaciones y Comercio Exteriores Señor Paúl D. Robertson en ocasión de la visita oficial que hiciera a dicho país la Señora Presidente de la República Doña Violeta Barrios de Chamorro.

II

Que con la suscripción de dicho Convenio se promoverá la cooperación turística a través de la capacitación y del intercambio de información y expertos en la materia, constituyendo un excelente medio para fomentar el desarrollo económico, el entendimiento y la amistad entre los pueblos.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE JAMAICA

Artículo 1.-Aprobar y Ratificar el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Jamaica" suscrito en Kingston, Jamaica, el 18 de Octubre de 1994 entre el Ministro de Relaciones Exteriores Ingeniero Ernesto Leal Sánchez y el Ministro de Relaciones y Comercio Exteriores Señor Paúl D. Robertson, en ocasión de la visita oficial que hiciera a ese país el Presidente de la República.

Artículo 2.- Comunicar dicha aprobación al Gobierno de Jamaica, a través de la vía Diplomática, de conformidad con el artículo XII del Convenio.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.