Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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PRECIOS MÍNIMOS A QUE EL INCEI COMPRARÁ MAIZ BLANCO Y AMARILLO; SORGO, FRÍJOL ROJO O NEGRO Y ARROZ EN GRANZA

ACUERDO No. 13-V , Aprobado el 23 de abril de 1971

Publicado en La Gaceta No. 97 del 05 de mayo de 1971

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,


En uso de las facultades que le confiere el Arto. 195 Cn., inciso 3), los Decretos No. 156 del 13 de Diciembre de 1955; No. 18 del 12 de marzo de 1956, Artos. 2 y 3; y No. 18 del 7 de marzo de 1959.

Acuerda:

Artículo Primero : Derógase el Acuerdo No. 25-V del. 13 de mayo de 1969, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, Nos. 106, 107 y 108, correspondientes a los días 15, 16 y 17 de mayo del citado año.

Artículo Segundo : Los precios mínimos a que el Instituto Nacional de Comercio Exterior e Interior (INCEI) comprará maíz blanco y amarillo; Sorgo, Frijol rojo o negro; y Arroz en granza para la cosecha del año de 1971-1972 serán los siguientes:

a) Maíz Blanco - Calidad uno (1) .. .. .. .. C$ 22.00 Quintal

Maíz Blanco - Calidad Dos (2) .. .. .. .. ” 21.00 ”

Maíz Blanco - Calidad Tres (3) .. .. .. .. ..” 20.00 ”

b) Maíz Amarillo - Calidad Uno (1) .. .. .. .. .C$ 19.00 Quintal

Maíz Amarillo - Calidad Dos (2) .. .. .. .. ” 18.00 ”

Maíz Amarillo - Calidad Tres (3) .. .. .. .. ” 17.00 ”

c) Trigo Sorgo Calidad Uno (1) .. .. .. .. C$ 15.00 Quintal

Trigo Sorgo Calidad Dos (2) .. .. .. .. ” 14.00 ”

Trigo Sorgo Calidad Tres (3) .. .. .. .. ” 13.00 ”

d) Frijol rojo o negro calidad Uno (1) .. .. .. .. ” 50.00 Quintal

Frijol rojo o negro calidad Dos (2) .. .. .. .. ” 48.00 ”

Frijol rojo o negro calidad Tres (3) .. .. .. .. ” 46.00 ”

e) Arroz en granza .. .. .. .. .. .. .. .. ” 30.00 Quintal

Artículo Tercero : La escala de precio anterior se sujetará a la calidad que el INCEI establecerá de conformidad a tablas en que se mostrará pú blicamente la diferencia de la misma, y que obedezca a contenido de humedad, cantidad de granos quebrados y materias extrañas contenidas en el quintal.

Artículo Cuarto : Los precios anteriores se pagarán puestos los productos en el Plantel del Granero del INCEI en Managua, o en los lugares que éste designe.

Artículo Quinto : Los precios fijados en el presente Acuerdo regirán por un (1) añ ;o a partir de su primera publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Artículo Sexto : Este Acuerdo deberá publicarse por tres (3) veces consecutivas en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veintitrés de abril de mil novecientos setenta y uno. A. SOMOZA D ., Presidente de la República. - Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio”.

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