Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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IMPRESIÓN DE EMISIÓN DE SELLOS POSTALES DE DENOMINACIÓN PINTURAS RELIGIOSAS CÉLEBRES

DECRETO EJECUTIVO N°. 74, aprobado el 26 de agosto de 1967

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 243 del 26 de octubre de 1967

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades,

Considerando:

Que Nicaragua, al acorde con otras Naciones, desea contribuir a la difusión del arte pictórico religioso y de cuadros célebres por medio de la Filatelia;

Por Tanto:

Decreta:

Artículo 1.- Autorizar la impresión de una emisión de sellos postales para el servicio aéreo internacional, denominada “Pinturas Religiosas Célebres” por la cantidad de Un Millón Veinticinco Mil Sellos (1.025.000) y Diez Mil hojas miniaturas (10.000) con valor fiscal de Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Córdobas Netos (C$ 455,000.00) y Cincuenta Mil Córdobas Netos (C$ 50,000.00) respectivamente, y total de Quinientos Cinco Mil Córdobas Netos (C$ 505,000.00).

Artículo 2.- Esta emisión constará de las siguientes cantidades y valores:

300.000 sellos de 10 centavos C$ 30,000.00
300.000 “ “ 15 “ C$ 45,000.00
300.000 “ “ 35 “ C$ 105,000.00
100.000 “ “ 2 córdobas C$ 200,000.00
25.000 “ “ 3 “ C$ 75,000.00
1,025,000 C$ 455,000.00
10,000 hojas miniaturas con un sello de 5 córdobas C$ 50,000.00

Artículo 3.- Los diseños para esta emisión serán la reproducción, en sus colores naturales de los cuadros siguientes:

a) Detalle de Jesús Crucificado por Fráy Ángelo, para la estampilla de 10 centavos;

b) Detalle del Juicio Universal por Miguel Ángel, para la estampilla de 15 centavos;

c) La Bella Jardinera por Rafael, para la estampilla de 35 centavos;

d) El Expolio del Greco, par a la estampilla de 2 Córdobas;

e) La Concepción de Murillo, para la estampilla de 3 Córdobas, y

f) Cristo Crucificado de Salvador Dalí, para la hoja miniatura de 5 Córdobas.

Artículo 4.- La impresión de estos sellos será mediante el procedimiento de litografía, y demás detalles que suministrará la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia, por quien salga favorecido en la licitación que se verifique.

Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., “Año Rubén Darío”, los veintiséis días del mes de Agosto de mil. Novecientos sesenta y siete. “Año Rubén Darío”. - General A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) General Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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