Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, SOBRE EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO

DECRETO LEGISLATIVO A.N., No. 5685, Aprobado el 6 de Mayo de 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 95 del 25 de Mayo de 2009

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre el ejercicio de actividades remuneradas por parte de dependientes del personal diplomático, consular administrativo y técnico", fue suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países, el 8 de agosto del año 2007.

II

Que la aprobación de este Acuerdo tiene singular importancia, en vista del objetivo que tiene, como es el hecho de permitir las actividades remuneradas de parte de los dependientes del personal que representa a nuestro país en la República Federativa del Brasil, lo que significa, no sólo una seguridad y mejoría económica a nivel familiar, sino también, una estabilidad emocional e integración familiar cohesionada; todo de conformidad a la reciprocidad del Acuerdo y del ordenamiento jurídico de los países contratantes.

POR TANTO

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, SOBRE EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO
Artículo 1 Apruébese el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre el ejercicio de las actividades remuneradas por parte de dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico", suscrito en Managua, el 8 de Agosto del 2007.

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y una vez realizada la segunda notificación. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
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