Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Aprobado el 08 de Abril de 1967

Publicado en La Gaceta No. 111 del 22 de Mayo de 1967

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confieren los Artículos 150 y 191, Inco. 9 Cn.

Considerando:

Que por el incremento alcanzado por nuestro país, es de indispensable necesidad el establecimiento de un centro de capacitación, que estimule los conocimientos y maestría de nuestros trabajadores, en las diferentes actividades productivas, para lograr su mejor desenvolvimiento en los ramos: Comercial, Industrial, Agrícola etc., proveyendo suficientes, como eficientes recursos humanos que satisfagan los requerimientos de Mano de Obra especializada, dotando al país de trabajadores más capacitados y productivos, así como a éstos de mejores medios para su superación económica y social,
Considerando:

Que con el establecimiento de un centro de capacitación y aprendizaje, se mejoraría nuestra economía y se beneficiaría el público en general, con una mejor producción a un costo más bajo que el actual,
Considerando:

Que con fecha 23 de Junio de 1966, el Gobierno de Nicaragua, representado por el Ministro del Trabajo, suscribió con Agencia Internacional para el Desarrollo, de los Estados Unidos de Norte América, (USAID), un convenio en virtud del cual y como un esfuerzo conjunto para la realización de los objetivos señalados por la Alianza para el Progreso, se establece un programa de Trabajo, tendiente a entrenar e instruir, mediante técnicos nicaragüense y americanos, a los trabajadores nacionales en los diferentes campos de la actividad productiva, bajo las especificaciones y objetivos en el mismo convenio determinados; y
Considerando:

Que es obligación del Gobierno velar por la superación de los nicaragüenses y en especial la de nuestra clase laborante,
Decreta:

Artículo 1.- Créase el Instituto Nacional de Aprendizaje como Organismo adscrito al Ministerio del Trabajo.

Artículo 2.- El Instituto Nacional de Aprendizaje tendrá a su cargo la formación de aprendices y capacitación de los trabajadores de la industria, el comercio, la agricultura, ganadería y servicios, con el objeto de prepararlos técnicamente y de que contribuyan con más eficiencia al desarrollo económico y social de la Nación.

Artículo 3.- El Presupuesto General de Ingresos y Egresos, fijará la partida suficiente para el funcionamiento del Instituto.

Artículo 4.- Facúltase al Ministerio del Trabajo para que dicte el Reglamento correspondiente a las funciones del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Artículo 5.- El presente Decreto comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial, “La Gaceta”.

Dado en Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, a los ocho días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y siete. (f) LORENZO GUERRERO. - (f) Luis Zúñiga Osorio. - Ministro del Trabajo.
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