MODIFICAR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS CONTENIDAS EN EL ANEXO l DE LA LEY DE IMPUESTO SELECTIVO Y DE CONSUMO
Aprobado el 10 de Marzo de 1986.
Publicado en La Gaceta No. 53 del 14 de Marzo de 1986.
El Ministerio de Finanzas en base a las facultades establecidas en los Artos 6 del Decreto No. 1532, “Ley de Impuesto Selectivo y de Consumo”, publicado en La Gaceta”, Diario Oficial, No. 249 del 27 de Diciembre de 1984.
ACUERDA:
Único: Modificar las fracciones arancelarias contenidas en el anexo l de la Ley de Impuestos Selectivo de Consumo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 251 del 30 de Diciembre de 1985; las cuales se leerán así:
Nauca ll Descripción Tasa
Cap. Par. Sub. Inc Prod. Nac. Imp.
% %
24 02 00 00-
Tabaco elaborado: Extracto o jugo de tabaco (Excepto –Cigarrillos. 65 100
-Cigarrillos. Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detalle, aprobado por la dirección General
de Ingresos, tanto a la producción nacional como a las Internacional es del área Centroamericana. 62 100
Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en “La Gaceta” Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los diez días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y seis.- WILLIAM HUPER ARGUELLO, Ministro de Finazas.