DECRETO POR EL QUE SE FIJA EL PRECIO Á LOS TERRENOS
Aprobado el 22 de Febrero de 1889
Publicado en La Gaceta No. 19 del 9 de Marzo de 1889
El Presidente de la República, á sus habitantes,-Sabed:-Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, decretan:Art. 1° - La base del precio por cada manzana de terreno baldío, es la siguiente: ochenta centavos, la de crianza de ganado: un peso cincuenta centavos, la de pan llevar ó de agricultura: dos pesos, la de pan llevar que contenga regadío; y cuarenta centavos más, por cada manzana de las clases referidas, que contuviesen maderas utilizables de construcción, tinte ó marquetería.
Art. 2° - Queda derogada cualquiera disposición que se oponga á la presente.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado–Managua, febrero 22 de 1889–Dom. Salinas S. P–A. H. Rivas, S. S.- Santana Romero, S. S.- Al P. E.- Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados–Managua, febrero 26 de 1889–Agustin Duarte-Manuel Usaga–Juan Salinas.
Por tanto:-Ejecútese Masaya, febrero 28 de 1889–E. Carazo-Al Honorable Señor Ministro de Hacienda Lic. don Bernabé Portocarrero–Managua-B. Portocarrero.