Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero, Municipal, Infraestructura
Categoría normativa: Resoluciones
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(CALIFÍCASE COMO DE SERVICIO PÚBLICO A LA EMPRESA HIDROELÉCTRICA DE JINOTEPE)

RESOLUCIÓN N°. 34, Aprobada el 6 de Octubre de 1953

Publicada en La Gaceta, Diario Ofiical N°. 235 del 13 de Octubre de 1953

EL DESIGNADO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

POR CUANTO:

I

La Empresa Hidroeléctrica de Masatepe, ha presentado solicitud para que se le califique como empresa se servicio público, con el objeto de importar al país sin previo deposito, de acuerdo con el Decreto No. 8 de 17 de febrero del corriente año, maquinaria y materiales destinados al uso exclusivo de dicha Empresa;
II

Los suministros de energía eléctrica de la expresada Empresa, son destinados a satisfacer regular y continuamente necesidades colectivas de carácter económico de la ciudad de Masatepe, es del caso considerarla como servicio público a fin de que pueda importar sin previo depósito maquinaria (motores, dinamos y otros similares, sin incluir vehículos) y materiales destinados al uso exclusivo de la referida Empresa, de conformidad con Decreto No 8 de 17 de Febrero de 1953;

POR TANTO:

En uso de las facultades que le otorga el artículo 1 párrafo 2 del citado Decreto,
RESUELVE:

Se califica como de servicio público, a la Empresa Hidroeléctrica de Masatepe, a efecto de que goce de los beneficios del Decreto No 8 del 17 de febrero de 1953, sus importaciones de los artículos a que se refiere dicho Decreto, debiendo presentar la Empresa, en cada caso. al Ministerio de Economía los pedidos respectivos antes de su registro en el Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, para su aprobación.

Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, seis de Octubre de mil novecientos cincuenta y tres-LUIS A. SOMOZA D., Designado en Ejercicio de la Presidencia de la República-El Ministro de Economía, por la Ley, ALFREDO PAPI GIL.
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