Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID), UN CONVENIO DE PRÉSTAMO N°. 13402P POR UN MONTO DE VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 20,500,000.00), PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ELECTRICIDAD RURAL EL TORTUGUERO-LA ESPERANZA DENOMINADO INDISTINTAMENTE POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (DGIP), EL QUE SERÁ EJECUTADO POR LA EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA (ENATREL)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 51-2020, aprobado el 2 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 101 del 4 de junio de 2020

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 51-2020

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID), un Convenio de Préstamo No. 13402P por un monto de Veinte Millones Quinientos Mil Dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$20,500,000.00), para financiar el Proyecto de Transmisión de Electricidad Rural El Tortuguero-La Esperanza denominado indistintamente por la Dirección General de Inversión Pública (DGIP), como Proyecto de Construcción de Subestación El Tortuguero, Línea de Transmisión en 138kv El Tortuguero - La Esperanza y Ampliación de la Subestación La Esperanza, el que será ejecutado por la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).

Artículo 2. Déjese sin efecto la autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público para la suscripción del Convenio de Préstamo relacionado en el artículo anterior, contenida en el Acuerdo Presidencial No. 41-2020 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 86 del 14 de mayo de 2020.

Artículo 3. La certificación de este acuerdo acreditará la representación del Viceministro General en la suscripción del Convenio de Préstamo No. 13402P cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID).

Artículo 4. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dos de junio del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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