Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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REGLAMENTO DE LA LEY DE EMPRESAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

Acuerdo No. 500 de 17 de Febrero de 1988

Publicado en La Gaceta No. 69 de 14 de Abril de 1988

El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos en uso de las facultades que le otorga el arto. 19 del Decreto No. 290 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 277 del 29 de Diciembre de 1987, acuerda el siguiente Reglamento de la Ley de Empresas del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Arto. 1.- En el presente Reglamento la Ley de Empresas del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, decreto No. 290, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 277 del 29 de Diciembre de 1987, se denominará "La Ley". El Ministerio de vivienda y Asentamientos Humanos se denominará "EL MINVAH" y el Ministro de vivienda y Asentamientos Humanos se denominará "EL MINISTRO".

Arto. 2.- Sin perjuicio del objeto específico que se establezca para cada Empresa, éstas tendrán como objetivo general contribuir al desarrollo y ejecución de proyectos habitacionales y a otras actividades relacionadas con la solución de los problemas de vivienda.

Arto. 3.- El patrimonio de la Empresa podrá estar constituido por efectivo, valores, créditos activos, bienes muebles e inmuebles o de cualquier otro tipo.

Arto. 4.- El monto del patrimonio se determinará en el acuerdo de creación de la Empresa, sus variaciones serán registradas en la contabilidad una vez aprobada por el Ministro en acuerdo Ministerial, sin que sea necesaria la publicación de dicho acuerdo.

Arto. 5.- La Junta Directiva es el órgano superior de administración de la Empresa y le corresponde tomar las resoluciones necesarias para la consecución de su objeto.

Sus principales atribuciones serán las siguientes:

a) Dictar las normas generales para la administración de la Empresa.

b) Estructurar la organización interna de la Empresa.

c) Aprobar el reglamento interno.

d) Aprobar el plan anual de producción, el plan financiero y el presupuesto.

e) Acordar los aumentos o disminuciones del patrimonio de la Empresa y someterlos a la aprobación del Ministro.

f) Establecer fondos de reservas.

g) Aprobar los estados financieros de la Empresa.

h) Conocer de los informes del Gerente.

i) Autorizar al Gerente para que suscriba en nombre de la Empresa contratos de préstamo, enajenación de inmuebles, otorgamiento de garantías y contragarantías, arriendos y traspasos de activos, así como para realizar cualquier otro acto o contrato que puede afectar el patrimonio de la Empresa.

j) Otorgar poderes especiales y judiciales generales.

k) Las demás atribuciones necesarias para la realización del objeto de la Empresa.

Arto. 6.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias una vez al mes, previa citación por el Secretario.

El Presidente tendrá la facultad de convocar a sesión extraordinaria en cualquier tiempo, cuando lo estime necesario.

Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría y para la eficacia de sus acuerdos se requiera la presencia de por lo menos tres de sus miembros y en todo caso la del Presidente o el Vice Presidente.

Las sesiones serán presididas por el Presidente y en su ausencia, por el Vice-Presidente. Quien presida tendrá voto calificado en caso de empate.

Arto. 7.- El Gerente de la Empresa es el responsable de ejecutar las resoluciones de la Junta Directiva y de organizar y dirigir las actividades de la Empresa.

Sus principales atribuciones serán las siguientes:

a) Someter a la Junta Directiva la aprobación del reglamento interno.

b) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el plan anual de producción, el plan financiero y el presupuesto.

c) Informar a la Junta Directiva sobre la marcha de la empresa y someter a su consideración los estados financieros.

d) Citar a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva y previa solicitud del Presidente de la misma, a las sesiones extraordinarias.

e) Levantar las actas de las sesiones de la Junta Directiva.

f) Ser el órgano de comunicación de la Junta Directiva.

g) Responder por la administración financiera de la Empresa.

h) Nombrar al personal de la Empresa.

i) Otorgar Poderes dentro de las limitaciones de su mandato.

j) Velar por que los registros contables y estadísticos sean llevados en orden, conforme a las leyes generales y a las disposiciones de la Contraloría General de la República y del Minvah.

k) Aplicar las medidas recomendadas por la Auditoría de la Empresa y la Contraloría General de la República.

l) Presentar los informes que sean requeridos de acuerdo con los instructivos del Minvah.

m) Desempeñar las demás funciones propias de su cargo.

Arto. 8.- El Auditor de la Empresa es el funcionario responsable de la fiscalización y revisión de las operaciones de la Empresa.

Sus principales atribuciones serán las siguientes:

a) Asegurarse de que en la Empresa se cumplan la Ley Integridad Moral de Funcionarios y Empleados Públicos y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como todas las demás disposiciones legales o administrativas que se refieren a materias similares.

b) Elaborar y ejecutar un plan de trabajo anual que deberá ser aprobado por la Junta Directiva e informando al Ministro y a la Contraloría General de la República.

c) Efectuar a solicitud del Ministro, del Presidente o Vice Presidente de la Junta Directiva de la Empresa, del Gerente o por iniciativa propia, revisiones y arqueos en las diversas dependencias de la Empresa o en los proyectos cuya ejecución esté bajo la responsabilidad de la misma.

d) Informar los resultados de sus investigaciones de la siguiente manera:

d.1. Irregularidades de mayor cuantía que hagan presumir delitos o faltas administrativas serias de los miembros de la Junta Directiva o del Gerente, al Ministro.

d.2. Irregularidades de la misma naturaleza que las indicadas en el párrafo anterior que hagan presumir delitos o faltas administrativas serias de los principales funcionarios de la Empresa, así como fallas en el uso de los procedimientos de administración, contabilidad o controles, a la Junta Directiva de la Empresa, a través del Gerente.

d.3. Irregularidades de los restantes funcionarios y empleados de la empresa o fallas menores en los procedimientos de administración, contabilidad o controles, al Gerente de la Empresa.

El Auditor deberá: cumplir con la obligación de informar sobre los asuntos a que se refiere este acápite a la Contraloría General de la República.

e) Las demás funciones propias de su cargo.

Arto. 9.- Mientras no se nombre al Auditor de la Empresa, desempeñará sus funciones el Auditor Interno del Minvah. En caso de que exista Auditor, el Auditor Interno del Minvah revisará y controlará sus planes de trabajo y el desempeño de sus funciones.

Arto. 10.- La contabilidad de la Empresa será llevada de conformidad con el sistema establecido por las leyes y de acuerdo con las modernas técnicas contables. La Junta Directiva dispondrá la forma precisa en que se llevará la contabilidad, incluyendo los catálogos de cuentas, sistemas de registro y verificación y uso de procedimientos mecanizados.

Arto. 11.- El ejercicio económico de la Empresa será de un año y terminará el 31 de Diciembre de cada año. La Junta Directiva, previa autorización de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Finanzas, podrá variar la fecha en que comenzará y terminará el ejercicio económico.

Arto. 12.- Al cierre de cada ejercicio económico deberá practicarse un inventario general, y se elaborarán los estados financieros que deberán contener un balance general, un estado de pérdidas y ganancias y los anexos que requieran las leyes y las prácticas administrativas y contables.

Arto. 13.- Se tendrá por excedente o pérdida líquida anual el saldo que quede después de deducidos de los ingresos brutos los gastos de la Empresa, el pago de intereses de los empréstitos contraídos, las cuotas por depreciación de activos y para la formación de fondos de reserva, las primas de las pólizas de seguros que se contraten para garantizar los bienes u operaciones de la Empresa y los impuestos causados según lo dispongan las leyes tributarias.

Arto. 14.- En el acuerdo de creación de la Empresa se determinará el monto de un fondo general de reserva y la forma de constituir este fondo, el que se destinará para absorber las pérdidas que pudieran resultar al cierre de un ejercicio económico y prever de esta manera que no se afecte al patrimonio de la Empresa.

La Junta Directiva de la Empresa podrá establecer además fondos especiales de reserva para asumir pérdidas por cuentas incobrables, deméritos o depreciación de los inventarios, reparaciones de mayor cuantía o construcciones en locales arrendados, así como amortizar el valor de los activos fijos que estén sujetos a depreciación o para prever otro tipo de menoscabo para el patrimonio de la Empresa.

La Junta Directiva para establecer fondos especiales de reserva, deberá cumplir con lo dispuesto en las leyes fiscales y mercantiles y en lo no previsto en ellas, hacer uso de los principios de administración usuales para el ramo de actividad de la Empresa.

Arto. 15.- La Junta Directiva de la Empresa, después de aprobar los estados financieros, si hubiera excedentes, propondrá al Ministro la distribución de los mismos. El Ministro por acuerdo ministerial dispondrá de los excedentes de acuerdo con las políticas que para tal fin dictó el Gobierno de la República.

Arto. 16.- El presente reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Managua, diecisiete de Febrero de mil novecientos ochenta y ocho.- Miguel Ernesto Vigil Icaza, Ministro.

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