Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Propiedad Inmueble
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(DECLARASE DE UTILIDAD PÚBLICA PARA USO DE LA POLICÍA NACIONAL LA OBRA “ÁREA DE SIMULACIÓN DE LA ACADEMIA DE POLICÍA)

DECRETO EJECUTIVO No. 42-2002, aprobado el 19 de Abril del 2002.

Publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 86 del 10 de Mayo del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERADO

I


Que la Policía Nacional tiene el deber constitucional de garantizar el orden interno, la seguridad de los ciudadanos y la prevención y persecución del delito.

II

Que para cumplir con su deber la Policía Nacional, a través del Centro de Estudios Superiores “Academia de Policía Walter Mendoza Martínez”, debe garantizar la debida instrucción, preparación y entrenamiento de sus miembros.

III

Que dentro del proceso de Modernización y Desarrollo de la Policía Nacional, la Agencia Sueca para el Desarrollo Internacional (ASDI), a través del proyecto “Modernización, Desarrollo y Capacitación de la Academia de Policía y la Policía Nacional”, ha financiado la Obra “Área de Simulación de la Academia de Policía”, misma que servirá como polígono de Simulación Múltiple para el entrenamiento eficaz de los miembros de la Policía Nacional.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política.

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO


Artículo 1.- De conformidad con el articulo 5 de la Ley de Expropiación, Decreto No. 229, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 58 del 9 de Marzo de mil novecientos setenta y seis, declárese de Utilidad Publica para uso de la Policía Nacional, la obra “Área de Simulación de la Academia de Policía”, impulsada y financiada por la Agencia Sueca para el Desarrollo Internacional (ASDI) a través del Proyecto de “ Modernización, Desarrollo y Capacitación de la Academia de Policía y la Policía Nacional”, ubicada en el Kilómetro once y medio (11 ½) de la Carretera Sur, contiguo a la Academia de Policía “Walter Mendoza Martínez” Municipio de Managua, Departamento de Managua. El área de Declaratoria de Utilidad Publica corresponde a diez mil cuatrocientos ocho metros cuadrados con siete mil quinientos treinta y uno diez milésima de metros cuadrados (10,408.7531 mts2), equivalente a catorce mil setecientas sesenta y tres varas cuadradas con nueve mil trescientas quince diez milésimas de varas cuadradas (14,763.9315 vrs2). El inmueble que se afectará, esta inscrito bajo el número 1,433, Tomo 2,071, Folio 147, Asiento 16, de la Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua; identificada con el Número Catastral 2952-3-11-000-10000; con una extensión de diez mil cuatrocientos ocho metros cuadrados con siete mil quinientos treinta y uno diezmilésima de metros cuadrados (10,408.7531 mts2), equivalente a catorce mil setecientas sesenta y tres varas cuadradas con nueve mil trescientas quince diezmilésimas de varas cuadradas (14,763.9315 vras2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Remanente de finca La Tabulla, SUR: Remanente de Finca La Tabulla, ESTE: Academia de Policía Walter Mendoza Martínez, OESTE: Colegio Alemán Nicaragüense; propiedad que forma parte de una finca de mayores dimensiones inscrita a nombre del Señor Alfredo Gómez Espinoza.

Artículo 2.- Nómbrase como Unidad Ejecutora a la Policía Nacional para el caso de expropiación y todo lo relativo a la adquisición de los derechos de la obra “Área de Simulación de la Academia de Policía”, ante quien deberá comparecer la persona afectada dentro del termino de quince (15) días.

Si dentro de noventa (90) días de haberse presentado el interesado no se logra un avenimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en la Ley.

Artículo 3.- La persona que resultare afectada como consecuencia de la expropiación derivada de este Decreto, será indemnizada de conformidad con la Ley.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua a los diecinueve días del mes de Abril del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la Republica de Nicaragua.

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