(EXENTOS DE SERVICIO MILITAR EN TIEMPO DE PAZ COMO EN GUERRA)
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 10 de septiembre de 1904
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2323 del 17 de septiembre de 1904.
La Asamblea Nacional Legislativa,
DECRETA:
Único - Quedan exentos del servicio militar y del de paradas tanto en tiempo de paz como en el de guerra. Los mandadores ó mayordomos de las haciendas de ganado y demás fincas rústicas, los ordeñadores o vaqueros, los abrevadores ó poceros y un sirviente más encargado de conducir víveres de las fincas rurales a las poblaciones y viceversa.
Dado en el Salón de Sesiones, Managua, 7 de septiembre de 1904 - Gustavo Guzmán, D. P.- Alberto Miranda Somoza, D. S. - Feliz P. Zelaya M., D. S.
Publíquese – Masatepe, 10 de septiembre de 1904 - J. S. Zelaya. El Ministro de la Guerra por la ley - Julio C. Bonilla.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.