Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(SE EXTIENDE DE MANERA INDEFINIDA EL HORARIO DE TRABAJO SEÑALADO EN EL DECRETO No. 66-2007 Y SU ACLARACIÓN
EN EL DECRETO No. 68-2007 PARA TODAS LAS INSTITUCIONES DEL PODER EJECUTIVO)

DECRETO No. 83-2007, Aprobado el 31 de Agosto del 2007

Publicado en La Gaceta No. 169 del 04 de Septiembre del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que continúa la crisis en el sector eléctrico, producto del déficit de generación y obliga a racionamientos prolongados, causando impactos negativos en el desarrollo normal de todas las actividades económicas y sociales de las familias nicaragüenses;
II
Que es urgente ampliar las medidas para el enfrentamiento de la crisis;
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Artículo 1.- Se extiende de manera indefinida el horario de trabajo señalado en el Decreto No. 66-2007 y su aclaración por el Decreto No. 68-2007, para todas las instituciones del Poder Ejecutivo.

La Delegaciones Departamentales ajustarán sus horarios a las horas de racionamiento señaladas para dichas localidades, cumpliendo con el período de trabajo de acuerdo a la ley.

Artículo 2.- Estas medidas permitirán que las actividades económicas y sociales se mantengan a pesar de la emergencia energética.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día treinta y uno de agosto del año dos mil siete. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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