Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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[AUTORIZAR AL VICEMINISTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACION DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONÓMICA (BCIE), MODIFICACION AL CONTRATO DE COOPERACIÓN TECNICA BAJO MODALIDAD DE RECUPERACIÓN CONTIGENTE PARA EL SECTOR PÚBLICO (ADENDUM I)]

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 83-2022, aprobado el 13 de mayo de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 89 del 17 de mayo de 2022

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 83-2022

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), mediante Resolución No. PRE-35/2020 del 17 de abril de 2020, autorizó el otorgamiento de una Cooperación Técnica en el Marco del Programa de Financiamiento de Preinversión y Cooperación Técnica, dentro del Subprograma de Cooperación Técnica bajo modalidad de Recuperación Contingente para el Sector Público, destinada exclusivamente para financiar la elaboración del estudio "Aplicaciones de Sistema de Almacenamiento de Energía con Baterías (BESS) en el Sistema Interconectado Nacional".

II

Que el 13 de agosto de 2020, el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suscribieron el Contrato de Cooperación Técnica Bajo Modalidad de Recuperación Contingente para el Sector Público hasta por un monto de Cuatrocientos Cuarenta Mil Dólares (US$ 440,000.00), moneda de Estados Unidos de América, con cargo al Fondo de Cooperación Técnica (FONTEC), cuyo Organismo Ejecutor es la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).

III

Que el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Mediante Resolución N°. PRE-104/2021 del 24 de noviembre de 2021, el BCIE autorizó la Modificación de la Cooperación Técnica bajo Modalidad de Recuperación Contingente para el Sector Público, respecto a la actualización de las Políticas y Normas de Adquisiciones del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Viceministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Modificación al Contrato de Cooperación Técnica Bajo Modalidad de Recuperación Contingente para el Sector Público (Adendum I), destinada exclusivamente para financiar la elaboración del estudio "Aplicaciones de Sistema de Almacenamiento de Energía con baterías (BESS) en el Sistema Interconectado Nacional'', mediante la cual, entre otros, se modifican los términos referidos a las Políticas y Normas de Adquisiciones del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) que han sido actualizadas, cuyo organismo ejecutor será la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).

Artículo 2. La certificación de este acuerdo acreditará la representación del Viceministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), para la suscripción de la Modificación a Contrato de Cooperación Técnica referida en el artículo 1, cuyos términos y condiciones ya han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día trece de mayo del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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