Normas Jurídicas de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CRÉASE CURSO DE PROFESIONALIZACIÓN PARA MAESTROS EN SERVICIO QUE NO POSEAN TÍTULO

DECRETO Nº 6, Aprobado el 14 Mayo de 1971

Publicado en Gaceta Nº 129 del 11 de Junio de 1971

El Presidente de la República,

Considerando:


Que existen maestros no titulados, cuya profesionalización es necesaria para llevar a cabo la Reforma Educativa propiciada por el Gobierno de la República,

Decreta:

I. Creáse los Cursos de Profesionalización para Maestros en servicio que no poseen ningún título. Estos cursos funcionarán como una extensión de las Escuelas Normales, durante los sábados y períodos de vacaciones con el siguiente Plan de Estudios:

Primer Año Horas

Castellano 173

Ciencias Naturales 170

Historia de Nicaragua 72

Geografía de Nicaragua 72

Pedagogía General 160

Segundo Año

Castellano 165

Matemáticas 165

Ciencias Naturales 160

( Física y Química)

Psicología General 120

Historia Universal 85

Geografía Universal 85

Tercer Año

Planes y Programas de Primaria 85

Artes Industriales 160

Agricultura y Zootecnia 160

Didáctica del Castellano 120

Primer Año Horas

Tercer Año

Didáctica de las Ciencias Naturales 120

Psicología Pedagógica 120

765

Cuarto Año

Práctica Docente --

Materiales Audiovisuales 170

Evaluación y Estadística 140

Didáctica de las Matemáticas 120

Didáctica de los Estudios Sociales 120

Problemas de la Comunidad 80

Organización y Legislación Escolar 100

730

II. Podrán Ingresar a estos cursos:

a) Maestros no titulados con tres o más años de ejercicio docente con aprobado de Primaria completa;

b) Los maestros que tengan tres o más años de ejercicio docente y que tengan aprobado asignaturas del Plan de Estudios de Educación Media, cursarán únicamente las materias que se indiquen en la equivalencia que para tal efecto emitirá el Ministerio de Educació ;n Pública;

c) Sólo se matricularán en estos cursos Maestros que se encuentren en ejercicio, previa presentación de constancia emitida por la Inspección Departamental de donde procede el aspirante, con el Visto Bueno de la Dirección General de Educación Primaria.

III. El año escolar constará de 78 días lectivos y las clases se impartirán de 8 a 12 y de 2 a 5 ½ , en períodos de 50 minutos cada uno.

IV.- Los alumnos graduados en estos cursos de profesionalización optará ;n al título de “ Maestro de Educación Elemental” previo Examen de Grado, conforme la reglamentación vigente en las Escuelas Normales.

V. Los graduados gozarán del sobresueldo que se le asigne en el Presupuesto General de Gastos.

VI. Los aranceles para estos cursos serán los siguientes:

-- Matrícula C$25.00

-- Colegiatura “40.00

--Examen General de Grado “55.00

Los derechos pagados por los maestros alumnos ingresarán a los Fondos Propios de las Escuelas Normales y serán usados para sueldos de los Profesores que imparten las clases.

VII . Estos cursos tendrán una duración de cuatro años e irán desapareciendo cada año hasta que los alumnos, a los cuales se les está ofreciendo la última oportunidad de profesionalizarse, obtengan su Título.

VIII. La Práctica Docente la harán los alumnos del Centro donde trabajan bajo la Supervisión del personal de las Normales y de Inspectores de Educación Primaria.

IX. El presentee Decreto surte efectos de Ley a partir de la fecha.

Comuníquese.-Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 14 de Mayo de 1971.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública .

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