Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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(ESTABLECER ESTADÍSTICAS BÁSICAS DE EMPLEO, SALARIO Y PRODUCTIVIDAD)

ACUERDO ADMINISTRATIVO. Aprobado el 5 de Agosto de 1982

Publicado en el Diario Barricada Edición No. 1089 del 16 de Agosto de 1982

COMUNICADO

EL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN) Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INEC),

En uso de las facultades que su Ley Creadora No. 102 del 4 de octubre de 1979 y las Reformas del Decreto No. 888 del 7 de Diciembre de 1981 le confieren:

ACUERDA:

1) Establecer en base a los artículos 8 y 10 del Decreto 888, con carácter de obligatoriedad y periodicidad mensual, estadísticas básicas de empleo, salario y productividad, para garantizar la racionalidad de la toma de decisiones en el campo de la política laboral.

2) Implantar para tal efecto, los formularios estadísticos indicadores de Trabajo y Salarios (No. 0501); utilización del Tiempo Laboral (No.0502) y Movimiento de la Fuerza Laboral (No.0503), aplicables a todas las instituciones, empresas y personas naturales que tengan, personal a sueldo o por contrato, independientemente de la actividad económica fundamental a que se dedique la persona natural o jurídica afecta a este comunicado y de la forma o área de propiedad en la que esté inserta.

3) El tiempo de entrega para los formularios estadísticos, está comprendido dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de cierre del período a que se refiere el formulario, so pena de hacerse acreedor a las sanciones establecidas en los artículos 11, 12, y 13 del Decreto antes mencionado. Esta exenta de esta obligatoriedad la contratación de personal de servicio doméstico.

4) Las instituciones, organismos y empresas establecidas en el país que a la fecha no hayan recibido los Seminarios de capacitación para el correcto llenado de los formularios, deberán comunicarse a los teléfonos 22650-22651-22653, extensión 18 o presentarse en la Dirección de Estadísticas Globales del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) en el término de diez (10) días a partir de esta fecha, a fin de programar su capacitación.

5) En función de los requerimientos de la planificación, el Sistema Estadístico Nacional (SEN) y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) irán implantando formularios estadísticos de los diferentes sectores de la economía nacional e informará de manera directa a las Instituciones, Organismos y Empresas localizadas en el país sobre el contenido, forma de llenar y obligatoriedad de los mismos.

JAIME OCÓN ABAUNZA, Presidente INEC. Managua, J. R. 5 de Agosto de 1982.
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