Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Certificaciones
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CERTIFICACIÓN DE LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR, EN PRIMERA DISCUSIÓN DE LA INICIATIVA CON REGISTRO NÚMERO 20239949, "LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 97 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA"

CERTIFICACIÓN, aprobada el 05 de julio de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 121 del 06 de julio de 2023

LA SUSCRITA PRIMERA SECRETARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CERTIFICA

Que el día cinco de julio del año dos mil veintitrés, durante la Apertura de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXXIX Legislatura de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, se discutió y aprobó en lo general y en lo particular, en primera discusión, conforme el trámite especial que señalan los artículos 192 y 194 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo número 102 de la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, con sus reformas incorporadas, la iniciativa con registro número 20239949, “Ley de Reforma al Artículo 97 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, cuyo texto expresa, íntegra y literalmente:

“LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. ____

LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 97 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Artículo primero: Reforma
Se reforma el artículo 97 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, el que se leerá así:

“Artículo 97 La Policía Nacional es un cuerpo armado, subordinado al Presidente de la República, encargado de proteger la vida de los habitantes del país, preservar el orden social y el orden interno, garantizar la seguridad de las personas y las instituciones, velar por el respeto de los bienes nacionales, sociales y particulares, ejercer la prevención, persecución, e investigación del delito y prestar el auxilio necesario a las autoridades civiles y judiciales para el cumplimiento de la Ley y el desempeño de sus funciones.

La Policía Nacional depende de la autoridad ejercida por el Presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo y en estricto apego a la Constitución Política a la que guardará respeto y obediencia.

En el cumplimiento de sus funciones la Policía Nacional se basa en el protagonismo de las personas, la familia y la comunidad.

La organización interna de la Policía Nacional se fundamenta en la jerarquía única y en la disciplina de sus mandos y personal”.

Artículo segundo: Publicación y vigencia
La presente Ley de Reforma al Artículo 97 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación en segunda legislatura. Publíquese la presente aprobación en La Gaceta, Diario Oficial.”

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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