Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA SUSCRIBIR CONTRATO CON A.I.D POR US$ 2.800,000.00 PARA FINANCIAR PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE CAMINOS VECINALES

DECRETO No. 1861., Aprobado el 31 de Julio de 1971

Publicado en la Gaceta No. 204 del 08 de Septiembre de 1971

El Presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed :

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto 1861.

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan :


Artículo 1o.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o por el funcionario en quien éste delegue, en nombre del Gobierno de Nicaragua, contrate con la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de América (A.I.D.), un préstamo hasta por la suma de Dos Millones Ochocientos Mil Dólares (US$2.800,000.00), con el objeto de financiar parte del costo de la primera fase del mejoramiento de Caminos Vecinales y reforzar la capacidad del Gobierno para realizar un Programa de Mejoramiento de dichos Caminos. El referido préstamo será pagado en un plazo de 40 años y en 61 cuotas semestrales iguales, con el interés anual sobre los saldos deudores, del 2% durante los primeros 10 años, que serán de gracia, y el 3% durante el resto del término.

Artículo. 2o.- La presente autorización comprende la facultad de firmar los documentos que fueren precisos en la tramitación del préstamo en referencia . y aceptar las cláusulas y demás condiciones por el requeridas, así como la de incluir en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento oportuno de las obligaciones en él Contraídas.

Artículo 3o.- El Presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 22 de julio de 1971. ( f ) Orlando Montenegro Medrano, D. P. - (f) Adolfo González Baltodano, D. S. ( f ) José Ortega Chamorro, D. S.

AL PODER EJECUTIVO Cámara del Senado, Managua, D. N, 28 de julio de 1971. ( f ) Cornelio H. Hüeck, S. P. ( f ) Gustavo Raskosky, S. S. (un sello) ( f ) Adán Solórzano C., S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y uno.- ( f ) A. SOMOZA P ., Presidente de la República.- ( f ) Roberto Martínez Lacayo, Vice-Ministro de Hacienda y C P.

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