Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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SE APRUEBA UNA DISPOSICIÓN (ESCUELAS NACIONALES)

ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 9 de Diciembre de 1897

Publicado en La Gaceta No. 407 del 14 de Diciembre de 1897

El Presidente del Estado, aprueba la disposición que dice:

“Con el propósito de hacer más fructuosa la enseñanza que se da en esta Escuela Nocturna de adultos, el Jefe Político y Comandante de Armas del departamento acuerda:

1.- Las personas de quienes dependen adultos menores de veintiún años, si éstos no están matriculados en alguna escuela de primera enseñanza autorizada, están obligadas en esta ciudad á procurar que asistan con regularidad á la Escuela Nocturna de adultos actualmente establecida.

2.- Los que sin impedimento suficiente no asistan á la referida escuela, podrán ser reclutados para los fines que expresa el art. 95 del Reglamento Militar vigente.

3.- Todos los matriculados en la anunciada escuela, gozarán la exención del servicio militar acordada por la ley, en cada mes, siempre que según constancia del Director de la misma, se justifique haber asistido durante él, lo menos veinte días.

4.- Para la debida aprobación, elévese el presente acuerdo, al superior conocimiento de quien corresponde, y quedará en vigor desde la fecha de su publicación.- Chinandega, 7 de Diciembre de 1897- Feliz P. Zelaya.

Comuníquese:- Managua, 9 de Diciembre de 1897- Zelaya - El Ministro de la Guerra- Calderón.
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