Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(REDUCIR LOS DERECHOS ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN (DAI) A LOS BIENES DE CONSUMO)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 017-2023, aprobado el 15 de diciembre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 21 de diciembre de 2023

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N° 017-2023

El suscrito Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, seguir adoptando las medidas que sean necesarias, para satisfacer la demanda de bienes de consumo básico, sus insumos y materias primas, a fin de que estos lleguen a la población nicaragüense a precios razonables;

II

Que es voluntad de este Gobierno mantener un diálogo abierto, franco y permanente con los productores, empresarios y distribuidores de bienes, a fin de encontrar formas y mecanismos que permitan mantener precios razonables para el beneficio de los consumidores;

III

Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en su artículo 26 establece en sus partes pertinentes que: “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado [...] a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; [...] dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de ese Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación […]”;

IV

Que la Ley N° 822, “Ley de Concertación Tributaria”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 241 del 17 de diciembre del 2012, y sus Reformas y Adiciones, en el primer párrafo del artículo 316 dispone que: “Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el “Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano”, y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional, así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)”.

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 22 de la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y artículo 137 de su Reglamento, Decreto N° 71-98, ambos con sus modificaciones consolidadas por la Ley No. 1075, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 170 del 21 de Septiembre del año 2023; la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 241 del 17 de diciembre de 2012, con sus Reformas y Adiciones; y el Acuerdo Presidencial N° 31-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 40 del uno de marzo del dos mil veintidós;

ACUERDA

PRIMERO: Reducir los Derechos Arancelarios de Importación (DAI) a cero por ciento (0%) a los bienes de consumo, que se detallan a continuación independientemente de su origen.



SEGUNDO: Reducir el Derecho Arancelario de Importación (DAI) a cinco por ciento (5%), al bien de consumo que se detalla a continuación.



TERCERO: El período de vigencia del presente Acuerdo Ministerial iniciará del uno de enero al treinta de junio de dos mil veinticuatro.

CUARTO: Se comunicará el presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del día uno de enero del dos mil veinticuatro, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Además, será publicado en la página web del MIFIC, www. mific.gob.ni

Managua, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, (f) José de Jesús Bermúdez Carvajal, Ministro Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
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