(REFORMA AL ARTO 6 DEL DECRETO 2-95, CREACIÓN DE LA LOTERÍA NACIONAL)
DECRETO No.115-2000, Aprobado el 20 de Noviembre del 2000
Publicado en La Gaceta No. 2 del 3 de Enero del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Arto. 1.- Se reforma el artículo 6 del Decreto 2-95 (Creación de la Lotería Nacional) y su Reforma Decreto 76-98 publicados en La Gaceta, Diario Oficial Números 34 y 216 del 17 de Febrero de 1995 y 12 de Noviembre de 1998 respectivamente el que se leerá así:
“ Arto.6 La Junta Directiva es el Organo Superior de la Empresa y estará integrada por cinco miembros.
El Presidente de la Junta Directiva y los otros miembros serán nombrados por el Presidente de la República y se requerirá para tales cargos, ser persona de reconocida trayectoria profesional, de honorabilidad notoria, destacada responsabilidad y solvencia moral.”
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinte de Noviembre del año dos mil.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua