Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(DEROGAR PARCIALMENTE EL ACUERDO MINISTERIAL No. 037-2007, REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN DE CARNE DE CERDO PARA LOS ESTADOS UNIDOS, ESTABLECIDOS EN EL CAFTA-DR)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 036-2009, Aprobado el 13 de Octubre del 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 219 del 18 de Noviembre del 2009

El suscrito Ministerio de Fomento, Industrial y Comercio, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No 102 del día 03 de Junio de 1998, su Reglamento y Reformas; y el Acuerdo Presidencial Número No 272-2007;

CONSIDERANDO:

I

Que de conformidad con la Ley No 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, su Reglamento y Reformas, le corresponde al Ministerio de Fomento, Industrial y Comercio (MIFIC) velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones resultantes de los Tratados de Libre Comercio (TLC) vigentes y los acuerdos en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo la asignación de contingentes arancelarios de importación;

II

Que la Asamblea Nacional de Nicaragua con fecha de 12 de octubre del año 2005, mediante Decreto No 4371 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 199 del 14 de octubre de 2005, aprobó el Tratado de Libre Comercio Centroamérica – Estados Unidos de América – República Dominicana (CAFTA – DR), el cual entró en vigencia para Nicaragua el 1°. de Abril de 2006.

POR TANTO:

Con base y fundamento en las consideraciones antes expresadas, leyes y normas citadas,

ACUERDA:

PRIMERO: Derogar parcialmente el Acuerdo Ministerial No 037-2007, Reglamento para la administración del contingente arancelario de importación de carne de cerdo para los Estados Unidos de América, establecido en el marco del CAFTA-DR publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 192 del 8 de octubre del 2007. Quedando derogados los artículos 3 al 11, 20, 24 y 25 de dicho acuerdo Ministerial. Los demás artículos permanecen vigentes para la administración de dicho contingente correspondiente al año 2009.

SEGUNDO: Publicar en el mes de diciembre del 2009, el nuevo reglamento para la administración del contingente arancelario de carne de cerdo para Estados Unidos de América, en el marco del CAFTA-DR.

TERCERO El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier diario escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Managua, a los trece días del mes de octubre del año dos mil nueve. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro.
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