Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(REFORMAS A LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES)

DECRETO No. 20. Aprobado el 21 de Febrero de 1918

Publicado en La Gaceta No. 104 del 7 de Mayo de 1918

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:

Artículo 1.- Al final del artículo 27 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se agregará lo siguiente: “Los miembros municipales, concurrirán a la sesión firmarán las actas respectivas. La negativa o imposibilidad de firmar de cualquiera de los miembros municipales, deberá constar en el acta misma, para la validez de los acuerdos o disposiciones. Al miembro municipal que, sin justa causa se negare a firmar, se le aplicará una multa de uno a cinco córdobas, a juicio de la Corporación”.

Artículo 2.- El inciso 23 del artículo 28 de la expresada ley, se leerá así: “Inciso 23.- Acordar y designar cada año, el personal de sus empleados, agentes y dependientes, y asignarles su dotación, señalando también la correspondiente a los jueces locales. Los miembros de las municipalidades, no podrán ejercer los empleos o cargos subalternos, o dependientes de dicha Corporación”.

Artículo 3.- La presente ley comenzará a regir desde su promulgación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, 21 de Febrero de 1918.- M. Caldera Miranda, S. V. P.- Sebastián Uriza, S. S.- Juan J. Ruiz, S. S.

Al Poder Ejecutivo.- Managua, 22 de Febrero de 1918.- J. Ant. Solano, D. P.- Noé Morales, D. S.- Fernando Ig. Martínez, D. S.

Por tanto, Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, veinticuatro de Abril de mil novecientos dieciocho.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de la Gobernación por la ley.- SALVADOR CASTILLO.
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