Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Declaraciones
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EN RECHAZO AL BLOQUEO ECONÓMICO, COMERCIAL Y FINANCIERO IMPUESTO POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN CONTRA DE LA HERMANA REPÚBLICA DE CUBA
DECLARACIÓN A.N. N°. 03-2017, aprobado el 24 de octubre de 2017

Publicado en la Gaceta Diario Oficial N°. 204 del 26 de octubre de 2017

EN RECHAZO AL BLOQUEO ECONÓMICO, COMERCIAL Y FINANCIERO IMPUESTO POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN CONTRA DE LA HERMANA REPÚBLICA DE CUBA

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto de manera oficial en el año 1962 por los Estados Unidos de América en contra del hermano pueblo de la República de Cuba ha sido condenado en veintitrés ocasiones por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), porque constituye una violación al Derecho Internacional y a la Independencia, la Autodeterminación y la Soberanía del pueblo cubano;
II

Que la condena al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra de la hermana República de Cuba ha recibido el respaldo de todos los países del mundo, por considerarse una violación a los principios de igualdad soberana de los Estados, la No intervención y No injerencia en asuntos internos, la libertad de comercio y la libre navegación en aguas internacionales;
III

Que el próximo primero de noviembre del corriente año 2017 se realizará el Debate Anual de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), acontecimiento que posibilita reafirmar nuestro compromiso y solidaridad con el Pueblo y Gobierno de Cuba.
POR TANTO

En uso de las facultades que le otorga el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el numeral 4) del artículo 93 de la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo con sus reformas incorporadas.
DECLARA

PRIMERO: Rechazar enérgica y públicamente el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto contra el hermano pueblo de la República de Cuba, porque constituye una violación al Derecho Internacional y a la Independencia, la Autodeterminación y la Soberanía del pueblo cubano.


SEGUNDO: Reafirmar nuestro compromiso y solidaridad con el Pueblo y Gobierno de la hermana República de Cuba, para el levantamiento de las medidas y sanciones económicas impuestas por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

TERCERO: Condenar categóricamente todas las medidas y acciones, abiertas y encubiertas, realizadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra de la hermana República de Cuba.

Ningún gobierno tiene la facultad y el derecho de desestabilizar a otro de ninguna forma, menos mediante un aislamiento político - financiero.

CUARTO: Publíquese la presente Declaración Legislativa en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortes, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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