Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL PARA LA LIBERTAD, LA CULTURA, Y LA INTEGRACIÓN - ESQUIPULAS, FUNDACIÓN ESQUIPULAS, (FES)]

DECRETO A.N. N°. 4936, aprobado el 02 de enero de 2007

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 11 del 16 de enero de 2007

DECRETO A. N. N°. 4936

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN INTERNACIONAL PARA LA LIBERTAD, LA CULTURA, Y LA INTEGRACIÓN - ESQUIPULAS, FUNDACIÓN ESQUIPULAS, (FES); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Esquipulas, Departamento de Matagalpa.

Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La FUNDACIÓN INTERNACIONAL PARA LA LIBERTAD, LA CULTURA, Y LA INTEGRACIÓN - ESQUIPULAS, FUNDACIÓN ESQUIPULAS, (FES), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintinueve días del mes de Noviembre del año dos mil seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de enero del año dos mil siete. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.