Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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[OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN AVANCEMOS JUNTOS POR NICARAGUA (AVANJUNIC)]

DECRETO A. N. N°. 2417, aprobado el 10 de noviembre de 1999

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 del 07 de diciembre 1999

DECRETO A.N. No. 2417

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION AVANCEMOS JUNTOS POR NICARAGUA (AVANJUNIC), sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Fundación Avancemos Juntos por Nicaragua (AVANJUNIC), está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.- VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintitrés de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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