Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Leyes
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LEY QUE DECLARA EL DÍA 19 DE FEBRERO DE CADA AÑO, "DÍA NACIONAL DEL COOPERATIVISMO EN NICARAGUA"

LEY N°. 775, aprobada el 10 de octubre de 2011

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 230 del 5 de diciembre de 2011

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Que el Cooperativismo forma parte sustantiva del legado histórico que el General Augusto César Sandino dejara al Pueblo de Nicaragua, cuando en sus declaraciones afirmó "Yo me inclino por un Régimen de Cooperativas."

II

Que la historia y la fortaleza de una nación se forjan también en el pensamiento y legado de la gesta patriótica que el General Sandino dejó y que están vigentes para todos los ciudadanos y las ciudadanas nicaragüenses.

III

Hoy operan en el mundo más de un millón de cooperativas con más mil millones de asociadas y asociados, beneficiando a más de tres mil millones de personas, que representan aproximadamente un cuarenta por ciento de la población mundial.

IV

Existen actualmente en Nicaragua, más de tres mil quinientas cooperativas, con aproximadamente doscientos mil asociados y asociadas que benefician a más de un millón de nicaragüenses.

V

El cooperativismo es un baluarte de la economía social, sobre todo en dos aspectos fundamentales para la paz social en nuestro país: la generación de empleos y la producción alimentaria nacional.

POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:

LEY QUE DECLARA EL DÍA 19 DE FEBRERO DE CADA AÑO, "DÍA NACIONAL DEL COOPERATIVISMO EN NICARAGUA"

Artículo 1 Declárese el día 19 de Febrero de cada año, DÍA NACIONAL DEL COOPERATIVISMO EN NICARAGUA.

Artículo 2 La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, en el mes de Febrero de cada año, dedicará una sesión especial en conmemoración de ese día y se invitará a los diferentes representantes del sector cooperativo nacional para que participen.

Artículo 3 En los centros de enseñanza a nivel nacional, deberán realizarse actos conmemorativos al día del cooperativismo en Nicaragua durante el mes de febrero de cada año, además se desarrollarán jornadas de información y divulgación del cooperativismo en nuestro país, todo con la participación de los integrantes del sistema cooperativo a nivel nacional.

Artículo 4 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los diez días del mes de octubre del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, nueve de noviembre del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.