Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio, S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO, REGLAMENTANDO EL MODO DE AUTENTICAR LAS FIRMAS QUE CUBREN LAS GUIAS DE LOS FRUTOS DE NICARAGUA, DESTINADOS AL ESTADO DE COSTA RICA

ACUERDO PRESIDENCIAL, 08 de Noviembre de 1872

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús

EL GOBIERNO:

Con el objeto de reglamentar la autenticidad de las firmas que cubren las guías de frutos de Nicaragua con destino al mercado de Costa Rica exijida por el artículo 2º del tratado con aquella República del 23 de febrero de 1871, para la escencion de derechos en él establecida: habiendo precedido mutuo convenio entre ambos Gobiernos á escitacion del de Nicaragua para obviar dificultades al comercio; en uso de facultades,
ACUERDA:

Las autoridades fronterizas de Nicaragua con la República de Costa Rica que son: el Prefecto i Subdelegado de hacienda del departamento de Rivas: los señores Administradores de Corinto i el Castillo Viejo i Gobernadores Intendente de San Juan del Sur i del Norte, son obligados á dar á reconocer sus firmas á los empleados fiscales de la frontera de Costa Rica.

Los actuales funcionarios enviarán sus firma al Gobierno, para que con la autoridad debida sean remitidas por el Ministerio de Relaciones al Gobierno de Costa Rica  para el debido conocimiento de ellas en las oficinas respectivas; debiendo repetirse esta formalidad cada vez que se efective una innovación  de dichos funcionarios.

Cuando ocurra un cambio accidental del propietario, bastará para los efectos legales, que este dé aviso á los empleados fiscales de la frontera  en la República de Costa Rica, acompañando la firma del sustituto.

En consecuencia, los que en adelante esportaren productos naturales del país para introducirlos á la República de Costa-Rica no necesitarán de otro requisito, sinó que sus guías serán autorizadas por cualquiera de los funcionarios de que habla el presente acuerdo. 5º El señor Ministro de Relaciones Esteriores pondrá esta disposición en conocimiento del Supremo Gobierno de Costa-Rica, para que por su parte dicte las que tenga por conveniente.
Comuníquese – Managua, 8 de noviembre de 1872-Quadra.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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