Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA SOBRE PATRIMONIO O CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS

RESOLUCIÓN CD-CONAMI-005-02FEB22-2022, aprobada el 22 de febrero de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario oficial N°. 55 del 22 de marzo de 2022

El suscrito, Álvaro José Contreras, en calidad de Secretario del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), CERTIFICO la Resolución CD-CONAMl-005-02FEB22-2022 aprobada en sesión ordinaria No. 02-2022 de fecha veintidós de febrero del año dos mil veintidós.

CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS. MANAGUA, VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. LAS ONCE DE LA MAÑANA.

NORMA SOBRE PATRIMONIO O CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS

RESOLUCIÓN CD-CONAMI-005-02FEB22-2022
Del 22 de febrero de 2022

El CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS

CONSIDERANDO:

I

Que la Comisión Nacional de Microfinanzas es la entidad encargada de regular y supervisar a las Instituciones de Microfinanzas (IMF), así como, autorizar su registro y funcionamiento. Además de promover las actividades de microfinanzas. A su vez, le corresponde al Consejo Directivo de la CON AMI, aprobar las normas prudenciales, contables, de registro, provisiones, de operaciones, de administración de riesgos y cualquier otra aplicable a la IMF, conforme lo establecido en los artículos 5 y 12 numeral 4, de la Ley No. 769 "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas".

II

Que el artículo 52 de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 128, del 11 de julio de 2011, establece que el monto del patrimonio o capital social mínimo de las Instituciones de Microfinanzas (IMF), en caso de tratarse de personas jurídicas sin fines de lucro o sociedades mercantiles, respectivamente, será de Cuatro Millones Quinientos Mil Córdobas (C$ 4, 500,000.00).

III

Que mediante Resolución No. CD-CONAMI-002- 02ENE28-2020, de fecha 28 de enero de 2020, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 32 del 18 de febrero de 2020, el Consejo Directivo de la CONAMI, actualizó el capital social mínimo de las sociedades de carácter mercantil y el patrimonio de las entidades sin fines de lucro, inscritas como Instituciones de Microfinanzas, en el Registro Nacional de IFIM adscrito a la CONAMI, en siete millones setecientos mil córdobas (C$ 7, 700,000.00).

IV

Que el mismo artículo 52 de la referida Ley No. 769, ordena al Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), actualizar el monto del patrimonio o capital social mínimo de las Instituciones de Microfinanzas (IMF), cada dos años de acuerdo con las variaciones cambiarias de la moneda nacional con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, de conformidad con el tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Nicaragua. Por lo tanto, en atención a que mediante Resolución Nº. CD-BCNXLVII-3-19, aprobada el 23 de octubre de 2019, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 216 del 12 de noviembre de 2019, el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, aprobó establecer en tres por ciento (3%) anual la tasa de deslizamiento cambiario del Córdoba con relación a la moneda Dólar de los Estados Unidos de América, a partir del primero de noviembre del año 2019; y que, por medio de Resolución Nº. CDBCN-LVll-2-20, aprobado el 25 de noviembre de 2020, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 221 del 27 de noviembre de 2020, el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (BCN), aprobó establecer en dos por ciento (2%) anual la tasa de deslizamiento cambiario del córdoba con relación a la moneda Dólar de los Estados Unidos de América, a partir del primero de diciembre del año 2020, se determinó que con base a la tasa de deslizamiento actual y que de acuerdo al tipo de cambio oficial a la fecha, se mantiene en el mismo nivel el monto actualizado a través de Resolución No. CD-CONAMl-002-02ENE28-2020, de fecha 28 de enero de 2020, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 32 del 18 de febrero de 2020.

POR TANTO

Conforme con lo considerado y con base en la facultad que le otorga el artículo 8 y artículo 12, numeral 15 de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, el Consejo Directivo en uso de sus facultades,

RESUELVE

Dictar la siguiente:

NORMA SOBRE PATRIMONIO O CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS

RESOLUCIÓN CD-CONAMI-005-02FEB22-2022
Del 22 de febrero de 2022

Artículo 1.- Ampliación de Vigencia de la Resolución No. CD-CONAMI-002-02ENE28-2020.

En concordancia con lo establecido en el Considerando IV de la presente Resolución, se mantiene el monto de capital social mínimo de las sociedades mercantiles y el patrimonio de las entidades sin fines de lucro, inscritas como Instituciones de Microfinanzas, en el Registro Nacional de IFIM adscrito a la CONAMI, en siete millones setecientos mil córdobas (C$ 7,700,000.00). En consecuencia se amplía la vigencia de la Resolución No. CD-CONAMI-002- 02ENE28-2020, "NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DEL PATRIMONIO O CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS" de fecha 28 de enero de 2020.

Artículo 2.- Alcance

Las disposiciones de la presente norma son aplicables a todas las Instituciones de Microfinanzas supervisadas por la CONAMI, así como, a aquellas que soliciten su registro.

Artículo 3.- Plazo para Actualización

Las Instituciones de Microfinanzas inscritas en el Registro Nacional de IFIM que, a la entrada en vigencia de la presente Norma, tengan un patrimonio o capital social mínimo, suscrito y pagado, por debajo del establecido en el artículo precedente, deberán tenerlo a más tardar doce (12) meses después de la entrada en vigencia de la presente Norma.

Artículo 4.- Nuevos Registros

Las Instituciones de Microfinanzas que soliciten su inscripción en el Registro Nacional de IFIM, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Norma, deben contar con el patrimonio o capital social mínimo establecido en el artículo dos de la presente Norma.

Artículo 5.- Consideración Final

Cualquier situación respecto a la aplicación de la presente Norma y no prevista en esta, será resuelta por la Presidencia Ejecutiva de la CONAMI. Se exceptúa cualquier reforma a la Norma, la cual es atribución del Consejo Directivo.

Artículo 6. - Vigencia

La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Jim Madriz López, Presidente, (f) Freddy José Cruz Cortez, Miembro Propietario, (f) Alejandra Leonor Corea Bradford, Miembro Propietario, (f) Flavio José Chiong Aráuz, Miembro Suplente, (f) Denis Reyna Estrada, Miembro Suplente, (f) Álvaro José Contreras, Secretario.

(f) Álvaro José Contreras, Secretario - Consejo Directivo
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