Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Reglamentos
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REGULACIONES PARA DETERMINAR EL VALOR DE LOS SEMOVIENTES

REGLAMENTO, aprobado el 12 de julio de 1984

Publicado en El Diario Barricada Edición N°. 1799 del 14 de septiembre de 1984

EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

De conformidad con lo establecido en le Arto. 5 Numeral 7, de la Ley de Impuesto sobre Patrimonio Neto (I.P.N.) y Arto. 12, Numeral III del Reglamento de la misma, hace del conocimiento público, las siguientes:

REGULACIONES PARA DETERMINAR EL VALOR DE LOS SEMOVIENTES

I) Para determinar el valor promedio de mercado del ganado vacuno de carne y leche, se multiplicará el peso en pie del animal, estimado al cierre del ejercicio contable que se trate, por el precio promedio del kilo de carne conforme el promedio neto de los 12 meses anteriores al respectivo 30 de Junio.

Respecto al Peso:

a) La estimación del peso en pie del animal se hará de buena fe por el declarante.

b) Al peso en pie estimado se le deducirá un 10% del mismo en concepto de merma por corraleo.

c) Sin perjuicio del efectivo peso en pie del animal y de su deducción por merma, se establecen los siguientes pesos netos mínimos aceptables por la Dirección General de Ingresos:

1) Animales entre 12 y 24 meses, 160 kilos;
2) Animales entre 23 y 36 meses, 220 kilos;
3) Animales entre 36 y 48 meses, 280 kilos;
4) Animales mayores de 48 meses, 320 kilos; y

d) Animales menores de 12 meses no se valorarán en el activo.

Respecto al Precio:

a) El Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria determinará el precio del kilo de carne conforme el precio promedio neto de los 12 meses anteriores al respectivo 30 de Junio pagados por la Empresa Nacional de Mataderos de Reforma Agraria;

b) Al precio promedio del kilo de carne determinado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria (13.67) se le deducirá un 20% en concepto de utilidad estimada;

c) Se establece de esta forma como precio promedio en pie por Kg, para el período 1984-85, la suma de DIEZ CÓRDOBAS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (C$10.95)

ll) Para determinar el valor promedio de mercado de ganado vacuno reproductor, y del ganado equino y porcino cuando el giro del negocio sea la producción de estos animales, se tomará consideración del precio promedio de adquisición durante los 12 meses anteriores al respectivo 30 de Junio, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El valor promedio será determinado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y reforma Agraria, cada año en le mes de Julio;

b) En falta de una determinación de ese valor promedio hecha por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, el declarante establecerá el valor promedio sumando los valores de adquisición de los animales de iguales características y dividiendo el total de la suma por el número de los mismos animales adquiridos;

c) El valor promedio así determinado se aplicará en la valoración de los animales que el declarante tuviere al respectivo cierre de su ejercicio contable, aún cuando hubieren sido adquiridos en años anteriores.

lll) Los animales domésticos como cerdos, cabras, etc., destinados a la alimentación de los dueños y del personal de las fincas no se valorarán en el activo. Si el negocio consiste en la producción comercial de esta clase de animales, se aplicarán para su valoración las reglas del numeral II anterior.

NOTA: En el caso que el contribuyente declare de buena fe con los pesos mínimos aceptables por la Dirección General de Ingresos, a continuación se presenta como ejemplo la siguiente tabla:
TABLA DE PESOS MÍNIMOS ACEPTABLES POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
(PERÍODO 1984-85)

1) Animales entre 12 y 24 meses, 160 kilos x C$10.95 C$1,752.00
2) Animales entre 24 y 36 meses, 220 kilos x C$10.95 C$2,409.00
3) Animales entre 36 y 48 meses, 280 kilos x C$10.95 C$3,066.00
4) Animales mayores de 48 meses, 320 kilos x C$10.95 C$3,504.00

Managua, doce de Julio de mil novecientos ochenta y cuatro. “A CINCUENTA AÑOS.... SANDINO VIVE”. JOAQUÍN CUADRA CHAMORRO, Ministro de Finanzas.
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