Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
(EMISIÓN POSTAL EXTRAORDINARIA “CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE PABLO NERUDA”)

DECRETO EJECUTIVO N°. 105-2004, aprobado el 16 de septiembre del 2004

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 184 del 22 de septiembre del 2004

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que Correos de Nicaragua S.A. ha solicitado la aprobación de la Emisión Postal Extraordinaria del año 2004 "Centenario del Nacimiento de Pablo Neruda" la cual ha sido de previo aprobada por la Comisión Asesora de Filatelia de dicha Empresa, por Acuerdo Administrativo No. 052-2004 del siete de septiembre del año en curso, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Especies Postales y Filatélicas.

II

Que la solicitud introducida por Correos de Nicaragua S.A. a que se refiere el considerando anterior, está ajustado al Reglamento anteriormente señalado.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Artículo 1.- Se aprueba, la Emisión Postal Extraordinaria del año 2004 “Centenario del Nacimiento de Pablo Neruda” que a continuación se detalla:

Nombre de la Emisión : Centenario del Nacimiento de Pablo Neruda
Fecha de Circulación : 16 de Noviembre
No. de Valores : uno
Tiraje : 20,000 sellos
Pliego de : 50 sellos
Tamaño del sello : 30 x 40 mm
Valor Facial : C$7.50
Perforación : 13.1/2
Papel : PVA engomado 110 g.
Impresión : Offset Litografía
Característica de la emisión : un sello
Numeración requerida : en pliego

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciséis de septiembre del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.