Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL ROYAL BANK OF CANADA Y EL INFONAC

DECRETO LEGISLATIVO N°. 718, aprobado el 26 de julio de 1978

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 188 del 22 de agosto de 1978

El Presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 718

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público para que por medio del Señor Ministro o la persona en quien éste delegue, suscriba un contrato de Garantía a favor del Royal Bank of Canada, por el cual el Estado garantiza al referido Banco un préstamo concedido al Instituto de Fomento Nacional (INFONAC) por la cantidad de VEINTE MILLONES DE DOLARES (US$20,000,000.00), con las siguientes condiciones: Cinco (5) años de plazo, que incluye (1) año de gracia, con un tasa de interés del dos por ciento (2%) anual sobre la tasa interbancaria ofrecida de Londres (LIBOR), ajustable cada seis (6) meses, una comisión de administración del uno y medio por ciento (1 1/2% ), sobre el total del préstamo pagadera de una sola vez, una comisión de compromiso del medio del uno por ciento anual (1/2 del 1%), sobre los saldos no desembolsados, y una comisión de agencia de Tres Mil Dólares (US$3,000.00) anuales, durante la vigencia del préstamo; los pagos se harán semestralmente.

Artículo 2.- Los fondos de este préstamo serán utilizados por el Instituto de Fomento Nacional, para cumplir en parte con sus programas de desarrollo, durante el año de julio de 1978 a junio de 1979, de acuerdo con la demanda tanto de proyectos en marcha como nuevos.

Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., veintiséis de julio de mil novecientos setenta y ocho. (f) Francisco Urcuyo Maliaño, Presidente.-(f) Orlando Morales Ocón, Secretario. -(f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N.,11 de agosto de 1978.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Julio Icaza Tigerino, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 11 de agosto de mil novecientos setenta y ocho.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y C.P.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.