Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE SELLOS POSTALES "50 ANIVERSARIO DE INTERPOL 1923 - 1973"

DECRETO EJECUTIVO N°. 10, Aprobado el 17 de Abril de 1972

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 120 de 31 de Mayo de 1972

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,

Considerando:

Que en el próximo año se conmemora el 50 Aniversario de la fundación INTERPOL y que es de justicia rendirle un homenaje en reconocimiento a la eficiente y heroica labor que desarrolla en beneficio de la humanidad y por el mantenimiento de sus principios de alta moralidad;
Por Tanto:

Decreta:

Artículo 1.- Autorizar la impresión de Tres Millones Setecientos Cincuenta Mil (3.750.000) sellos postales para la emisión conmemorativa denominada "50 Aniversario de INTERPOL 1923 - 1973", para el Año Fiscal de 1972, con un valor facial total de Un Millón Cincuenta y Cinco Mil Córdobas netos (C$ 1.055,000.00) distribuidos en los siguientes valores y cantidades:

1.000.000
estampillas
de
5 centavos
C$
50.000.00
500.000
"
"
10 centavos
"
50.000.00
500.000
"
"
15 centavos
"
75.000.00
500.000
"
"
20 centavos
"
100.000.00
100.000
"
"
25 centavos
"
25.000.00
200.000
"
"
35 centavos
"
70.000.00
200.000
"
"
40 centavos
"
80.000.00
150.000
"
"
50 centavos
"
75.000.00
200.000
"
"
60 centavos
"
120.000.00
200.000
"
"
80 centavos
"
160.000.00
150.000
"
"
1 Córdoba
"
150.000.00
50.000
"
"
2 Córdobas
"
100.000.00
3,750.000
---------------
-----------------
------------------------
C$
1.055.000.00

Artículo 2.- Todos los sellos de esta emisión conmemorativa serán de la designación aérea para uso internacional y local e indistintamente para servicio ordinario.

Artículo 3.- Los diseños de estas estampillas serán los doce detectives de la ficción más célebres con nombre de sus creadores, escogidos mediante encuesta, previa aprobación del Señor M. Marc, Director General de INTERPOL, que declaró que "ningún país enfocará la originalidad de nuestra emisión".

Artículo 4.- Estos sellos incorporarán además de los diseños mencionados, las inscripciones usuales y de rigor, emblema de INTERPOL, y denominación de la emisión. Al reverso una breve explicación del motivo.

Artículo 5.- La impresión de estos sellos se hará mediante el procedimiento de litografía offset multicolor y conforme especificaciones que dará a conocer la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia al licitar la ejecución de la emisión.

Artículo 6.- Este Decreto empezará a regir desde la publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los diecisiete días del mes de Abril de mil novecientos setenta y dos. - ( f ) A. SOMOZA.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. - (f) GUSTAVO MONTIEL .-MINISTRO DE HACIENDA Y C. P”.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.