Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE EXIME DE VARIOS IMPUESTOS FISCALES A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE OBREROS)

Aprobado el 23 de Enero de 1935

Publicado en La Gaceta No. 68 del 22 de Marzo de 1935

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Artículo 1º.- Las oficinas fiscales de la República y los Registradores de la Propiedad Inmueble de la misma, no misma, no cobrarán impuesto ni honorario alguno por la inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro de las Personas del Registro Público de las escrituras de fundación de las sociedades cooperativas de los gremios obreros, ni los estatutos de las mismas, que tengan por objeto la ayuda mutua y el ahorro obligado entre sus consocios. También quedan exentas las mismas Sociedades del impuesto directo sobre la propiedad, de Instrucción Pública y Vialidad y del legal por la publicación de las escrituras en La Gaceta.

Artículo 2º.- Las sociedades cooperativas a que se refiere el Arto. anterior, fundadas, o que en lo futuro se funden, de conformidad con las leyes de la materia, gozarán de franquicia postal, telegráfica y telefónica para sus asuntos netamente oficiales, siendo sus órganos de comunicación los que harán uso de dicha franquicia. La franquicia telefónica se limita a tres comunicaciones diarias y la telegráfica a quince palabras diarias.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D.N., 23 de Enero de 1935. José D. Estrada, S, P. J. Román González, S,S, - Pablo R. Jiménez, S. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, 24 de Enero de 1935.- S. Rizo G., D.P. J.Ant. Bonilla, D.S. – José Floripe, D.S.

Por Tanto: EJECÚTESE.- Casa Presidencial.- Managua, 31 de Enero de 1935. JUAN B. SACASA. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, FRANCO. CASTRO.
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