Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMAS ADMINISTRATIVAS PARA EL REGISTRO, APROVECHAMIENTO Y TRANSPORTE DE MADERA PROVENIENTE DE PLANTACIONES FORESTALES

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. 44-2014
Instituto Nacional Forestal (INAFOR), Dirección Ejecutiva. En la ciudad de Managua a las nueve de la mañana del día siete de Julio del año dos mil catorce.

NORMAS ADMINISTRATIVAS PARA EL REGISTRO, APROVECHAMIENTO Y TRANSPORTE DE MADERA PROVENIENTE DE PLANTACIONES FORESTALES.

Artículo 1.- OBJETO

La presente Resolución Administrativa tiene por objeto establecer las normas administrativas para el Registro, Aprovechamiento y Transporte de Madera proveniente de Plantaciones Forestales en el marco legal vigente.

Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Resolución es de orden e interés público con carácter general y obligatorio en todo el territorio nacional a todas aquellas actividades forestales relacionadas a las plantaciones forestales.

Artículo 3.- DEL REGISTRO DE LAS PLANTACIONES FORESTAL

3.1 Toda Plantación Forestal debe inscribirse en el Registro Nacional Forestal del Instituto Nacional Forestal (INAFOR) como lo establece la Ley No. 462, pudiendo así gozar de los beneficios de la misma. Una vez inscrita se le otorgará un Certificado de Inscripción el que contendrá un número de registro único.

Para efecto de la inscripción de la plantación en el Registro Nacional Forestal de INAFOR, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 19 del Reglamento de la Ley No. 462, (Decreto 73- 2003) e inspección técnica necesarias para constatar que no se encuentra dentro de las áreas de bosque natural como tratamiento de enriquecimiento. El certificado se emitirá dentro de los treinta (30) días hábiles de haberse presentado la solicitud.

3.2 El Certificado de Inscripción a que se refiere el Artículo anterior será emitido por la Oficina de Registro Nacional Forestal de INAFOR y debe contener la siguiente información:

a) El nombre (s), apellido (s) y número de Cédula de Identidad del dueño de la plantación.

b) El nombre de la finca donde fue establecida la plantación.

c) La ubicación exacta de la finca.

d) La fecha de establecimiento de la plantación.

e) El área plantada con detalle de las especies.

f) El número de registro único del Certificado de Inscripción.

g) Firma y sello del responsable de la Oficina de Registro Nacional Forestal de INAFOR.

Artículo 4.- DEL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL

4.1 Las plantaciones no requieren permiso para su establecimiento, mantenimiento (raleos), sin embargo, para su aprovechamiento el beneficiario deberá presentar ante el INAFOR el plan de corta del periodo correspondiente en donde se describa las especies e inventario de árboles a ser aprovechados, así como gestionar ante el INAFOR lo correspondiente a las guías y certificado de origen para el transporte del producto.

4.2 El propietario o el representante del propietario de una plantación que va a iniciar un raleo o aprovechamiento final, deberá enviar a la oficina municipal correspondiente del INAFOR el plan de corta correspondiente, que debe contener la siguiente información:

a) El nombre (s), apellido (s) y número de Cédula de Identidad del dueño de la plantación.

b) El nombre de la finca.

c) La ubicación exacta de la finca.

d) El número de registro único del Certificado de Inscripción.

e) Las áreas, los volúmenes estimados y las fechas estimadas de cosecha por especie.

f) Indicación de si se va a transportar la madera en rollo o aserrada.

Al plan se adjuntará una fotocopia del Certificado de Inscripción. El dueño de la plantación o su representante conservarán una copia del plan de corta con el recibido de la oficina municipal correspondiente de INAFOR.

4.3 Las especies Cedrelaodorata (cedro real), Bombacopsisquinata (pochote), Pino ssp. (pino), Ceiba pentandra (L.) Gaertn (ceiba), Swieteniamacrophylla King (caoba de atlántico), SwieteniahumilisZucc. (Caoba del pacifico) y Dipteryxpanamensis (Pittier) Rec. &Mell, almendro que se encuentren establecidas en plantaciones forestales y registradas ante el INAFOR no estarán sujetas a prohibición señalada en el artículo 1 de la Ley No. 585, “Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal”.

4.4 El INAFOR realizará inspección a la plantación en un plazo no mayor de 10 días hábiles y confirmará por escrito que ha verificado el plan de corta.

4.5 Las plantaciones forestales se pueden realizar en áreas de aptitud preferentemente forestal o con otras aptitudes, se prohíbe la sustitución del bosque natural por plantaciones forestales.

Artículo 5.- No se permite que se establezcan plantaciones comerciales en las áreas de protección de cuenca alta que puedan representar zonas críticas altamente erosionables.

Artículo 6.-El Aprovechamiento Forestal en plantaciones o tierras forestales mayores de quinientas (500) hectáreas, previo a la autorización correspondiente, requerirá el estudio de Impacto Ambiental (EIA) para obtener el Permiso Ambiental otorgado por MARENA.-

Artículo 7.- Para el establecimiento de plantaciones forestales en Áreas Protegidas deberá contarse con la autorización de MARENA y deberán inscribirse en el Registro Nacional Forestal (INAFOR). Las plantaciones forestales en estas áreas deberán adecuarse a los planes de manejo de las mismas.

Artículo 8.- Para efectos de la construcción de caminos y aprovechamiento de plantaciones forestales se tomaran en cuenta los siguientes criterios técnicos mientras tanto no exista una normativa técnica (NTON) que regule esta actividad.

a) Los caminos forestales no podrán ser construidos paralelamente al bosque de galería, y deben mantener un margen de distancia de 50 metros de los cursos de agua principales.

b) La construcción de caminos forestales que atraviesen cursos de agua, deberán contar con obras de drenaje, tales como cunetas, alcantarillas, revestimiento y puentes.

c) En los caminos forestales no se permite su construcción a favor de la pendiente, se deben trazar en consideración a las curvas de nivel, al igual que los carriles de arrastres de troza.

d) No se permite la extracción mecanizada en pendientes mayores a 35%.

e) El aprovechamiento forestal en pendientes mayores a 35%, se debe realizar con extracción animal.

f) En áreas con pendientes mayores a 75% se prohíbe el corte de árboles en cualquiera de sus modalidades, a excepción de actividades con fines científicos, conservación de biodiversidad y/o establecimiento y manejo de rodales semilleros.-

Artículo 9.- TRANSPORTE DE MADERA DE PLANTACIONES FORESTALES

Para efectos de transporte por cualquier medio, todos los productos forestales procedentes de plantaciones, deben contar guías de transporte y certificado de origen que acredite su legalidad, los que serán emitidos por INAFOR sin costo alguno de conformidad a lo establecido en el sistema de trazabilidad.

9.1 Los vehículos que transporten madera en rollo o aserrada proveniente de plantaciones forestales, deben portar los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Certificado de Inscripción o Registro de la plantación;

b) Una remisión del producto que se transporta por parte del dueño de la plantación.

c) Las guías de transporte forestal y certificado de origen.

d) Permiso de Transporte El transportista de recurso forestal está obligado a solicitar ante el INAFOR el permiso de transporte correspondiente, el que será emitido según las guías forestales que acrediten la legalidad del producto.

9.2 Para el transporte de madera en rollo procedente de plantaciones que se encuentren integradas con la industria de primera transformación dentro de la misma área, bastará una remisión interna emitida por el dueño de la plantación.

9.3 Para el transporte de la madera en rollo, donde la industria no se encuentre integrada a la plantación, el INAFOR deberá emitir guía de madera en rollo especial para plantaciones, debiendo agrupar y detallar la cantidad de trozas de iguales dimensiones de diámetro y largo de cada categoría de dimensiones, utilizando para su cubicación la ecuación propuesta por Huber para el uso de diámetros promedios (V= ((Dmedio)²/4) x π x L).

9.4 Para madera aserrada se deberán agrupar y detallar las piezas de iguales dimensiones de ancho, grueso y largo, calculando el volumen multiplicando la cantidad de piezas de iguales dimensiones.

9.5 Para el transporte de leña proveniente de plantaciones, el INAFOR emitirá la guía correspondiente según el sistema de trazabilidad forestal.

9.6 El INAFOR permitirá para el aprovechamiento de plantaciones forestales debidamente registradas y establecidas, el uso de aserríos portátiles los cuales deberán ser autorizados y registrados por el INAFOR, según lo procedimientos establecidos.

9.7 El transporte de producto maderable proveniente de plantaciones debidamente registradas podrán realizarse las 24 horas del día, fines de semana y días feriados.

Artículo 10.- DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES

Toda infracción a la presente Norma Administrativa se aplicará la sanción que corresponda de conformidad a la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Ley No. 462), al Decreto 73-2003 y demás disposiciones administrativas vigentes.

Artículo 11.- DEROGACIONES

La presente disposición administrativa deroga el Capítulo VI, relacionado con las Plantaciones Forestales de la Resolución Administrativa N°. 68-2011 donde se establecen las Disposiciones Administrativas para el Manejo Sostenible de los Bosques Latifoliados Plantaciones y Fincas.-

Artículo 12.- VIGENCIA.

La presente Resolución Administrativa entrará en vigencia a partir de su firma. Póngase de inmediato en conocimiento y publíquese en la página web Institucional. William Schwartz Cunningham. Director Ejecutivo INAFOR.


http://www.inafor.gob.ni/wp-content/uploads/2017/10/Compedio-Juridico-Forestal.pdf


Anexo Texto de Resolución Administrativa N° 44-2014 y Resolución N° 11-2015.pdf
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