Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA AGROPECUARIA CORREDOR DEL CACIQUE CHONTAL, R.L)

RESOLUCIÓN N°. 002-2023-PJ-CT-MEFCCA, aprobada el 27 de diciembre de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 22 del 06 de febrero de 2024

El Ministerio de Economía Familiar Comunitaria, Cooperativa y Asociativa en uso de las facultades que le confiere la Ley 290

CERTIFICA

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de CHONTALES del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 56 se encuentra la Resolución No. 002-2023-PJ-CT-MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 002-2023-PJ-CT-MEFCCA, Chontales, veintisiete de Diciembre del año dos mil veintitrés, a las doce de el mediodía; en fecha veintidós de Diciembre del año dos mil veintitrés a las tres de la tarde, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA AGROPECUARIA CORREDOR DEL CACIQUE CHONTAL, R.L con domicilio social en el Municipio de Juigalpa, departamento de Chontales. Se constituye a las diez de la mañana del día dieciocho de Agosto del año dos mil veintitrés. Se inicia con once (11) asociados, nueve (9) hombres, dos (2) mujeres, cero (0) persona jurídica, con un capital suscrito de C$3,300 (tres mil trescientos córdobas netos) y un capital pagado de C$3,300 (tres mil trescientos córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA AGROPECUARIA CORREDOR DEL CACIQUE CHONTAL, R.L con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Vidal Antonio Rosales ; Vicepresidente (a): María Lourdes Rivera Angulo; Secretario (a): Martin Antonio Cienfuego Martínez; Tesorero (a): Bismark Francisco Rocha Murillo; Vocal: Jamileth Del Socorro Martínez Davila. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Xavier Antonio Carrillo Suarez, Delegado Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los veintisiete días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés, (f) Xavier Antonio Carrillo Suarez, Delegado Departamental.
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