Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera, S/Definir, Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), CONTRATO DE COOPERACIÓN TÉCNICA BAJO MODALIDAD DE RECUPERACIÓN CONTINGENTE PARA EL SECTOR PÚBLICO)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 75-2020, aprobado el 29 de julio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 142 del 03 de agosto de 2020

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 75-2020

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Contrato de Cooperación Técnica Bajo Modalidad de Recuperación Contingente para el Sector Público, por la suma de Cuatrocientos Cuarenta mil Dólares (US$440,000.00) moneda de Estados Unidos de América, autorizado por la Resolución No. PRE-35/2020 del 17 de abril 2020. Estos recursos serán destinados para financiar los estudios del Proyecto "Aplicaciones de Sistemas de Energía con Baterías (BESS) en el Sistema Interconectado Nacional ", de la Republica de Nicaragua, la cual será ejecutada por Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la suscripción del Contrato de Cooperación Técnica Bajo Modalidad de Recuperación Contingente para el Sector Público relacionado en el artículo anterior, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintinueve de julio del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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